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Año: 1963, Fallos: 255:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 315 rantías constitucionales invocadas, ni cuestión de jerarquía institucional que autorice la intervención de esta Corte en los autos.

Por cello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 207.

BENJAMÍN ViLLeGas BASaviLBAso — AnistóBULO D. Añáoz DE LaManriD — Penro Asenastuny — Ricanno CoLomBres — Estevaxs Iaaz — José F. Binau,
NICOLAS MERCEDES BILCHE v. 8. A. MOLINOS FENIX
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y aetos comunes.

Resuelve cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, la sentencia que, sin arbitrariedad, con fundamento en la inteligencia que atribuye el decreto 6723/58, reglamentario del decreto-ley 7914/57, decide que la omisión por parte del dependiente en reclamar el pago del salario familiar, no importa la extinción de la obligación de pagarlo, que incumbe al principal, desde que ella se genera por el solo hecho de existir hijos menores a eargo del trabajador.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario que deduce a fs. 120 el apelante afirma que la sentencia apelada es violatoria de la garantía constitucional de la propiedad, al obligarle a cumplir una obligación no impuesta por la ley sino por la sola voluntad del juzgador, lo que a su juicio hace que el fallo sea arbitrario.

En cuanto al fondo del asunto —ya que en mi opinión el recurso es formalmente procedente— no comparto el criterio del recurrente. ' El decreto-ley 7914/57 otorga al obrero de toda empresa industrial determinada bonifiención mensual —que debe ser pagada por el empleador— por cada hijo menor de quince años que se encuentre a cargo del trabajador. :

El Poder Ejecutivo reglamentó dicho enerpo legal por deereto 6723 58, estableciendo en su art. 39 un plazo de ciento ochenta días —a partir de la fecha de la publicación de este último— para que los heneficiarios presenten la documentación pertinente, autorizando, para el caso contrario, la suspensión de los pagos

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-315

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