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Año: 1963, Fallos: 255:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desempeñado al cese el de Jete principal de departamento, de acuerdo a los arts, 5e y 21 del deereto 3153/58 (A.D.L.A., NVII-A-1129), y en su mérito se fijó el haber del b:neficio desde la vigencin de la ley 14.499 hasta el 30/4/59 en min. 6.425,59, y desde el 1/5/59 hasta el 30/6/60 en mén. 6.557.

Ahora hien, en el caso del actor, éste tenía asignado en igual período 1/1/49 al 51/12/50) idéntico sueldo al disfrutado por el Sr, Burgos (mn. 1.600, según resulta de fs. 2/3), Ordenada la actualización del haber jubilatorio del recurrente (fs. 44), la Oficina de personal y la contaduría de la Caja informan fué designado el actor Jefe de teneduría de libros" por decreto 4204 del 31/12/47, con retronetividad al 1/11 de ese año, siendo la oficina de teneduría de libros en la actualidad ln de contabilidad y estando ahora a cargo de un 2 Jefe de división de primera, pero, de llenarse la vacante de la Jefatura, ella sería de igual jerarquía a las de las demás oficinas de esa institución, esto es la de Jefe de división de primera (fs. 45).

El criterio seguido por la Caja para practicar la netualización prevista por la ley 14499 °...fué en base a le retribución asignada actualmente al enrgo...

y sin tener en cuenta diferencias que pudieran existir en los sueldos... percibidos y que lógienmente respondieron al hecho o circunstancia de no existir en esas épocas escalafón alguno" (fs. 55).

En la planilla de ts. 72, librada por la Caja el 5/1/50, se indien enmo sueldo percibido por el actor el de mín. 1400, quien además gozaba de una bonificación mensual de min. 200, y en eambio el señor Burgos, en igual época, tenía un sueldo de mn, 1.300 y una bonificación de min. 300. Asimismo se desprende de esa planilla que disfrutaban de idéntica retribución a la del actor los Sres. Constantino M. Fraguas, Teófilo M. Pietranera, Baltasar Cañizal y Raúl Cabral, y de la reconocida al Sr. Burgos, los señores Manuel F. Guillermón y Jorze A, Sztejrle.

Cabe señalar, si las funciones desempeñadas por el Sr. Burros y el actor, en un mismo período (1/1/49 al 31/12/50) se hallaban retribuídas con más o menos igual sueldo y bonifiención y la actualización del haber jubilatorio de aquél se hizo teniendo en cuenta habían trabajado en el último año de permaneneia de él en la Caja los funcionarios Spinelli. Caffarelli y Fragas, pidiéndole a éstos informes, a fin de establecer cuál sería la actual función equiparable a la desempeñada por el citado Sr. Burgos, en oensión de su retiro (fs. 57, expte.

eit.), no se percibe la enusa de el porqué no se procedió en igual forma respeeto al reenrrente y se estuvo al informe de la Oficina %e personal y de la Contaduría (fs. 45).

En verdad, no puede incidir en la situación netual del peticionante el heeho de haberse dispuesto. después de su egreso, en virtud de una restructuración administrativa de la Caja la refundición, disminución o supresión de la oficina a sn cargo, pues de aplicarse la actualización con el criterio de seguir el haber inbilatorio a las contingencias sufridas por dicha oficina, tanto podría beneficiarse em un aumento de su haber jubilatorio como padecer una disminución o pérdida total de él, por no existir, en el actual escalafán, aquella función antes desempeñada, lo cual sería absurdo.

De la prueba rendida, surge: Las tarens de "Jefe de teneduría de libros", conforme a la estruetura de la Caja en la épora referida tenían igual enteroría a las desempeñadas por el Sr. Burgos, cuya jubilación, en su haber, fué setualizada equiparándola a las de "Jefe principal de departamento" y si la Oficina de teneduría de libros, hoy contabilidad, fué reducida en importancin, correspondiendo ahora su jefatura a la entegorín de "Jefe de División de Primera", ello no puede incidir en perjuicio del recurrente, por cuanto, en oportunidad de prestar servicios, éstos eran retribuídos con igual asignación o mayor a la gozada

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:309 
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