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Año: 1963, Fallos: 255:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.R.L. BODEGAS y VISEDOS OLIVER Tos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El cambio de criterio respecto de un problema determinado, por parte de un mismo tribunal, no imvorta sino variación de jurisprudencia, irrevisable por vía del reeurso extraordinario. La misma solución corresponde cuando el criterio divergente ocurre con motivo de regulaciones sucesivas en la mistun eausa, No obsta a ello la garantía de la igualdad, particularmente cuando la primera resolución está firme.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina referente a la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en materia de regulaciones de honorarios.

DICTaMEN DEL ProcURADOR GENERAL Suprema Corte:

Según se desprende de estos autos, la Cámara Federal de Mendoza confirmó a fs. 73 los honorarios del ex-letrado-apoderado de la parte actora por su intervención en el recurso contencioso administrativo, por considerar equitativa la regulación practicada por el juez federal de San Juan de fs. 67. Este magistrado había establecido como monto del juicio a esos efectos, la cantidad de $ 15.272.200 integrada por el importe de $ 6.398.950 en concepto de multa (resolución de fs. 2 y 4) y por el de $ 8.873.250 correspondiente al valor de los líquidos que podían ser objeto de decomiso.

Posteriormente ese mismo tribunal al decidir en definitiva respecto de las regulaciones de honorarios de los Dres. Jorge Laureano Moreno y Joaquín Guillén por su labor como profesionales del Instituto Nacional de Vitivinicultura, redujo la efectuada en primera instancia a favor del Dr. Moreno en los ""incidentes de perención y de falta de personería" y fijó los del Dr. Guillón por su actuación en la alzada en el primero de esos incidentes, a cuyo fin consideró como monto del juicio la suma de $ 8.323.950 (fs. 200). Esta cantidad fué determinada teniendo en cuenta el importe de la multa de $ 6.323.950 y el estimado por el tribunal por la clausura parcial de la bodega por el término de dos años que se estableció en $ 2.000.000. La Cámara decidió asimismo que no correspondía incluir en el monto del juicio "al líquido en infracción que motiva la sanción administrativa, ya que no puede atribuírsele valor comercial de vino".

Contra esta decisión interpusieron los nombrados letrados,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:313 
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