Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 255:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

314 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA recurso extraordinaric que es, a mi juicio, procedente de conformidad con la doctrina de V. E. de Fallos: 247:314 y sts citas; 248:22 y otros por mediar impugnación constitucional prima facie fundada.

En efecto, decidido por el a quo a fs. 73 al confirmar los honorarios del profesional de la actora que el valor del litigio estaba integrado por el de los líquidos que podían ser objeto de decomiso, además del importe de la sanción administrativa, la exclusión de ese concepto que a fs. 200 resuelve el tribunal al praeticar las regulaciones de la otra parte contradice el anterior pronunciamiento sin dar razones que justifiquen esa variación de criterio, tornando a ese pronanciamiento carente de sustentación.

En consecuencia, y por aplicación de la mencionada doctrina de esa Corte, opino que corresponde revocar la resolución apelada con el aleaneo señalado y disponer se dicte nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, 1 parte, de la ley 48. Buenos Aires, 26 de noviembre de 1962. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1965.

Vistos los autos : "Bodegas y Viñedos Oliver Tnos. S. R. L.

«7 reenrso contenciosondministrativo de amparo".

Y considerando:

1) Que, con arreglo a los precedentes de esta Corte, el cam, bio de criterio respecto de un problema determinado y por parte de un mismo tribunal, no importa sino variación de jurisprudencia, no revisable por esta Corte por vía extraordinaria —Fallos:

238:566 y otros—.

2) Que la misma solución corresponde en caso de que el criterio divergente ocurra con motivo de regulaciones sucesivas en la misma causa. A lo que no obsta la invocación de la garantía de la igualdad, particularmente cuando la primera resolución está firme —Fallos: 233:198 —.

3) Que, por lo que hace al mérito del fallo apelado de fs.

200, es aplicable al caso la jurisprudencia con arreglo a la cual la doctrina establecida en materia de arbitrariedad es especialmente restringida respecto de las resoluciones regulatorias de honorarios —Fallos: 253:85 , 114, 151, 167 y otros—.

4) Que, en tales condiciones, y cualquiera sea el acierto o el error de lo decidido a fs. 200, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 207 debe declararse improcedente. No encuentra, en efecto, el Tribunal, que medie en el caso agravio sustancial a las ga

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-314

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com