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Año: 1963, Fallos: 255:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1963.

Vistos los autos : " Ponzo, Alfredo Blas G. s jubilación".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 76/78 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva de la enusa contraria a la interpretación que les asigna el apelante, 29) Que el criterio de movilidad establecido por el art. 2? de la ley 14.499 no impone que la variación que ha de operarse en el haber jubilatorio debe mantener una situación igualitaria con quienes, mientras estuvieron en actividad, percibieron igual remuneración en virtud de cargos o funciones diferentes, encuadrados ulteriormente en grados distintos; ni tampoco que deban guardarse, proporcionalmente, las diferencias que entonces mediaban entre ellos.

39) Que la adecuación que la norma establece ha de verificarse de conformidad con las alteraciones que experimente la remuneración del propio cargo otrora desempeñado por el jubilado. De tal manera, las exigencias de una conveniente adaptación de la prestación jubilatoria han de considerarse cumplidas, en principio, cuando a través de su haber actualizado el jubilado conserva una situación patrimonial proporcionada a la que le correspondería de haber continuado en actividad.

4) Que, a tal fin, resulta indiferente la mayor o menor jerarquía o compensación asignada a otro cargo o función y su relación pretérita con el desempeñado por el interesado.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de reeurso.

AnistónrLo D. Aríoz DE LAMADRID — Penno Anerasturr — RicarDo Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-312

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