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Año: 1963, Fallos: 255:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por quien, dentro del nuevo ordenamiento, se le reconoce el derecho a una actualización mayor.

Por lo dicho, voto por la revoención de la resolución apelada, haciendo lugar ala demanda y reconociendo 1 los efectos de la actualización de la ley 14.499, como entegoría a su favor la de "Jefe principal de departamento".

Los Dres. Valotta y Machera, dijeron:

Que compartiendo íntegramente los fundamentos del vocal preopinante, se adhieren al mismo, Por lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal resuelve: Revoear la resolución apelada haciendo lugar a la demanda y reconocer a los efectos de la actualización de la ley 14.499, como categoría a su favor la de "Jefe principal de departamento". — Mario E. Videla Morón — Guillermo €, Vulotta — Armando David Machera.

DicTtaMEN DEL PrOcURADOR GENERAL SensTtiTUTO Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 88 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas fedorales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la interpretación que les asigna el apelante.

En cuanto al fondo del asunto, el problema versa sobre el criterio que deberá seguirse para el reajuste del haber imbilatorio del titular de estas actuaciones.

El Instituto Nacional de Previsión Social, confirmando lo resuelto por la Caja para el Personal Bancario y de Seguros, ha entendido que dicha operación debe practiearse con referencia a la remuneración asignada en presupuesto a la eategoría de Jefe de División de 1?, que es la correspondiente al cargo de Jefe de Contabilidad, enyas funciones equivalen a las que, bajo la denominación de Jefe de Teneduría de Libros y en la categoría de Oficial 3, desempeñaba el señor Alfredo B. G. Ponzo cuando cesó enel servicio el 26-90-55 (ef. informes de fs. 45, 55 y 58).

El a quo revocó la decisión administrativa, disponiendo que el reajuste se realice con referencia a la entegoría de Jefe Principal de Departamento, conforme se hizo en el caso del señor Burgos, cuyo expediente corre agregado por cuerda floja. La resolución tiene como fundamento el hecho de que, al momento de cesar en sus funciones, ambos agentes percibían igual remuneración, por lo cual, en consecuencia, el reajuste debe practicarse, a juicio del tribunal, respetando esa paridad económica.

Se agravia el citado Instituto, y encuentro que tiene razón al hacerlo. Por de pronto, no parece fundada la erítien que hace a Ja solución dada por el fallo, en cuanto equipara situnciones sobre la única base de la igualdad de sueldos en un momento dado, sin

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:310 
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