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Año: 1963, Fallos: 256:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A 10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ES Considerando: | E Que el fallo del a quo de fs. 39/41 resolvió revocar la sen- 1 a tencia de la Cámara Regional de Buenos Aires —Sala 1°—, y y E rechazar "la demanda de reajuste de arrendamiento basada en ! a el art. 7° de la ley 14451". Contra el mismo interpuso la parte y actora recurso extraordinario de apelación para ante esta Corte y fundado en la violación de los arts. 14, 17, 18 y 19 de la Cons- ' o titución Nacional y en la arbitrariedad del fallo (fs. 4349). ) E Que el art. 9 de la ley 14.451 dispone expresamente que la | Re prórroga de los contratos de arrendamientos agrarios oensio- i nada por la negativa del propietario a vender el inmueble de ' conformidad con las condiciones fijadas por los organismos de | LS apliención, lo que es sin perjuicio de los derechos acordados por !
E: el art. 79, antoriza a solicitar reajuste del precio de la locación E
E (Boletín Oficial del 21 de agosto de 1955). | Eo Que la decisión apelada rechaza la demanda de reajuste de | R precio promovida por el recurrente con el fundamento de que el ! R art, 9 de la ley citada "sólo hace reserva con respecto a la faeul- y tad de obtener las excepciones a la prórroga legal de los arren- | RR damientos y sti efectividad" (Es. 40. Cita, además, erróneamen- | E te, los arta, 29, 4 y 59 de la ley que se refieren a esa hipótesis, | A omitiendo In remisión al art..7? que también contiene el mencio- | E ndo art, 99. | E ue, en tales condiciones, el pronunciamiento reenrrido de | o: fe. 2941 carece de fundamentos suficientes para sistentarlo y s debe ser dejado sin efecto por aplicación de la doctrina de esta E Corte sobre arbitrariedad (Fallos: 254:239067 2417 121:2407 495, R stts citas y otrost.

a Por ello. y lo dictaminado por el Nr. Proenrador Ge tral o «ubstituto, se deja sin efecto la resolución de f=. 4 Y vuencan q los autos al organistuo de origen a fin de que se dicte meva dee cisión por la Sala que siztie en orden de tarso. con arrezio a lo dispuesto en el art. 16, 1 parte, de la ley 45 y ada presente ! sentencia.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-10

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