Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General E substituto. se declara que la Aduana de Clorinda, Formosa, debe £ seguir conociendo de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Formosa, a E quien se apercibe por la demora en el trámite del juicio, señalada en los considerandos.
BrxJaMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — Ricanno CoromBrEes — EstEBAN Imaz — José F. Binav.
JOSE VICTOR FARTAS y OTROs v. AUTORRUTAS ARGENTINAS E
—Zox a ATLÁNTICA— 4 EMPLEAD $ PUBLICOS: Nombramiento y cesación. , Las normas de racionalización administrativa de las leyes 14.791 y 15.796 J y sus decretos reglamentarios prevalecen sobre el réximen de la ley 11.729 e 4 y deereto-ley 3302/45. X
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. L
Las previsiones de los arts. 13, ine. a), de la lay 14.794 y 79, ine. €), apartado ; tercero, del decreto 10,115/59 son aplicables al personal de los organismos :
que integran el rérimen de las Empresas del Estado,
CESANTIA. :
Es prestación similar, a los efertos del art. 13 de la ley 14704 y su recla- :
mentación aquella cuyo contenido económico la equipara a una jubilación E ordinaria al «superar, en su monto, el 50 de esta última. á
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ._ El recurso extraordinario concedido a fs. 143 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas E federales (ley 14.794, art. 13, y decreto 10.115/59) y ser la deci- :
sión definitiva del tribunal de la causa contraria a la interpre- ; tación que les asigna el recurrente (cf. "Souto, R. J.", senten- 4 cia del 28-9-62, considerando 3?). 1 En cuanto al fondo del asunto, el problema versa sobre la a incidencia del art. 13 de la ley 14.794 y su decreto reglamenta- , F rio sobre el régimen indemnizatorio aplicable a los actores, a 4 | quienes la demandada (" Autorrutas Argentinas") abonó tres
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:13
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