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Año: 1963, Fallos: 256:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| JULIO ARGENTINO FAJRE y Ornros S
F JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. E
E Violación de normas federales. :

| El hurto de ganado en territorio extranjero y su ulterior introdueción ilegíy tima en el país, no comportan una transeresión simultánea a las leyes de E y aduana y a la ley penal común, prevista en el art. A7 de la ley de aduana E 1 (£.0. 1956), sino sólo el delito de contrabando. Corresponde, en consecuencia, —— que intervenga en el sumario la autoridad aduanera, conforme al art. 16 de | dicha ley. E DiCTaMEN DEL ProcraDor GENERAL SUBSTITUTO | y Suprema Corte:

| En mi opinión, no se da en el sub lite la hipótesis prevista :

| por el art. 17 de la ley de aduana (t. o. 1956). pe | Tal hipótesis es la de transgresión simultánea a las leyes de e aduana y a la ley penal común por delito contra la propiedad, en a L cuyo caso el administrador debe pasar, sin resolución, el sumario ' al juez de sección para que las dos acciones sean instruídas si- 3 l multáneamente y falladas por un solo y mismo juicio (arg. E | art. 1060 de la ley 810). Fe Este procedimiento supone que se trate de un mismo hecho ; que dé lugar a las dos acciones, según surge de los términos de :

| la mencionada disposición de la ley $10, a la que remite el art. 17 = y de la ley de aduana, | En el presente caso, en eambio, se trata de dos hechos dis- E | tintos: el hurto de ganado, que se habría llevado a cabo, por :

y otra parte, en el Paraguay, y el contrabando, ejecutado lue ro | introduciendo ilegítimamente dicho ganado en nuestro país.

| Considero, por tanto, que no siendo de aplicación la norma excepcional del citado art. 17 de la ley de aduana, corresponde 4 y que la administración resuelva el sumario concerniente al contra- a bando, y pase luego los antecedentes al señor Juez Federal de p 1 conformidad con lo establecido en el art. 16 de la misma ley.

En tal sentido, procede, a mi juicio, dirimir la presente con- = | tienda. Buenos Aires, $ de mayo de 1963, — Eduardo 11. Mary «quardt. - D E | FALLO DE LA CORTE SUPREMA a Buenos Aires, 3 de junio de 19653. E Autos y vistos; considerando: q Que la presente entisa se inició el día 2 de febrero de 1960 :

con motivo del supuesto contrabando de ganado mayor, que ha- y

TP

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:11 
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