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Año: 1963, Fallos: 256:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 15 ya copia luce a fs. 113 y en el decreto 22.768/48. Tal circunstan- L cia no es materia de recurso por el reconocimiento expreso que de ella hace la apelante, si bien con las limitaciones que derivan del art. 13 de la ley 14.794 y su decreto reglamentario. E La segunda precisión que considero necesario formular es E la tocante a la diferencia de terminología que media entre la ley | y el decreto precedentemente aludidos. En efecto, mientras la pri- | mera, o sea la ley 14.794, hace referencia en el art. 13 (incisos a) Y y b) al personal que sen titular —o pueda serlo— de una ""jubila- | | ción ordinaria o prestación similar", el segundo, o sea el decre- | to 10.115/59, habla de "beneficio jubilatorio o prestación simi- | lar"; Desde el momento que el decreto reglamentario, por su ; | carácter de norma derivada, debe armonizar con la ley que reglamente (art. S6, inc. 2, Constitución Nacional), es evidente que la | expresión "beneficio jubilatorio" empleada en el decreto no pue- | de tener otro sentido, para el caso, que el de "jubilación ordi- | naria". | Por consiguiente, no serán de aplicación las pautas de los | incisos a), b) y €) del art. 79 del deereto 10.115/59 para gra- i duar las indemnizaciones del personal de enyos servicios se pres- | cinde en virtud del art. 13 de la ley 14.794 cenando se trata de Y agentes que gozan o tienen derecho a gozar de jubilación ordi- 4 uaria o prestación similar. Tal como lo ha decidido V. E. en la :

ena °"Sonto Rodolfo »J. s reincorporación" (S. 37) según sen- | tencia del 259 62, deberá considerarse que es "prestación simi- | lar", alos efectos del art. 15 de la ley 14.794, aquélla enyo contenido económico la equipara a una jubilación ordinaria al supe- | rar en = monto el $0 de esta última.

Aa luz de todo lo expuesto, pienso que la situación de autos | debe resolverse de la siguiente maneras i a) Los actores que tenzan acordada jubilación ordinaria, o se encuentren en condiciones de obtenerla, «leberán percibir como | indemnización tres meses de remimeració | DW La misuia «olución «e aplicará alos actores que tengan acordada inbilación por retiva volta lo en monto «nmpere el | de la jubilación ortinaria, = -e encnentren en condiciones | «de obtener: | ei Los neteres que no

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-15

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