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Año: 1963, Fallos: 256:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S . 14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
q meses de sueldo, con arreglo a la disposición citada, en ocasión E de haber dado por terminados sus servicios.

r El a quo, al confirmar lo resuelto por el inferior, condena a la mencionada empresa de Estado al pago de las indemniza ciones por antigiedad y falta de preaviso emergentes de las 1 leyes 11.729 y 12.921 —CNV— (Decreto-ley 33.302/45), por enE tender que los actores se encuentran amparados por dichos regí4 menes, dejando expresamente de lado lo concerniente a la situa- ¿ ción de aquéllos frente al régimen jubilatorio de la ley 11.110 al enal se encuentran afiliados (ef. fs, 161/65). | Pienso, por mi parte, que la cireunstancia aludida es de imq prescindible consideración, pnes la respectiva indemnización vaE riará según que el interesado goce o 10 de jubilación o se enA cuentre en condiciones de obtenerla.

En efecto, del art. 13 de la ley 14.794, correlacionado con el E decreto 10.115 59 (art, 79), resulta lo siguiente:

1) Cuando el agente no es titular de jubilación ordinaria o yr prestación similar, ni se encuentra en condiciones de obtenerla, E

4 2) En la eventualidad contraria, o sea cuando el agente es > titular de jubilación ordinaria o prestación similar, o se encuentra en condiciones de obtenerla, la indemnización que se le ahone e no podrá ser inferior a tres meses de sueldo.

Esta es la única indemnización que habrá de abonarse al perR sonal amparado por la ley 11.729 y decreto-loy 33.302/45 que, É hallándose en la situación previsional contemplada, sea separado R . del cargo, aunque el réximen jubilatorio al cual pertenezcan los afectados no contenga disposiciones similares a las de los deere4 tos leyes 31,665 44 (art. 58) y 1390746 (art. 81). Las conclue simmes precedentes encuentran apoyo tanto en la doctrina sentae da por V. E. en Fallos: 249:267 con referencia a la ley 10.650, que no contiene disposiciones del carácter de las arriba citadas E ves í coincidente, en este aspecto, con la ley 11.110 a cuyo E régimen

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:14 
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