S . 14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
q meses de sueldo, con arreglo a la disposición citada, en ocasión E de haber dado por terminados sus servicios.
r El a quo, al confirmar lo resuelto por el inferior, condena a la mencionada empresa de Estado al pago de las indemniza ciones por antigiedad y falta de preaviso emergentes de las 1 leyes 11.729 y 12.921 —CNV— (Decreto-ley 33.302/45), por enE tender que los actores se encuentran amparados por dichos regí4 menes, dejando expresamente de lado lo concerniente a la situa- ¿ ción de aquéllos frente al régimen jubilatorio de la ley 11.110 al enal se encuentran afiliados (ef. fs, 161/65). | Pienso, por mi parte, que la cireunstancia aludida es de imq prescindible consideración, pnes la respectiva indemnización vaE riará según que el interesado goce o 10 de jubilación o se enA cuentre en condiciones de obtenerla.
En efecto, del art. 13 de la ley 14.794, correlacionado con el E decreto 10.115 59 (art, 79), resulta lo siguiente:
1) Cuando el agente no es titular de jubilación ordinaria o yr prestación similar, ni se encuentra en condiciones de obtenerla, E 4 2) En la eventualidad contraria, o sea cuando el agente es > titular de jubilación ordinaria o prestación similar, o se encuentra en condiciones de obtenerla, la indemnización que se le ahone e no podrá ser inferior a tres meses de sueldo. Esta es la única indemnización que habrá de abonarse al perR sonal amparado por la ley 11.729 y decreto-loy 33.302/45 que, É hallándose en la situación previsional contemplada, sea separado R . del cargo, aunque el réximen jubilatorio al cual pertenezcan los afectados no contenga disposiciones similares a las de los deere4 tos leyes 31,665 44 (art. 58) y 1390746 (art. 81). Las conclue simmes precedentes encuentran apoyo tanto en la doctrina sentae da por V. E. en Fallos: 249:267 con referencia a la ley 10.650, que no contiene disposiciones del carácter de las arriba citadas E ves í coincidente, en este aspecto, con la ley 11.110 a cuyo E régimen
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1963, CSJN Fallos: 256:14
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-14
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: