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Año: 1963, Fallos: 256:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E (por ejemplo: el establecer la empresa una zona de actividades al demandado o la fijación de precios) que el señor Estrada haya revestido el carácter de empleado de la sociedad Paul Hnos., como | pretende.

Y resuelto el punto en el sentido indicado, pienso que a lo paetado por las partes en él art. 11 del contrato en cuestión debe atribuírsele vigencia plena y, en consecuencia, que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 1? 9 de la r Capital Federal. — Buenos Aires, 14 de mayo de 1963. — Ramón Lascano.

| FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de junio de 1963, ¿ Autos y vistos; considerando:

Que los elementos de juicio incorporados hasta ahora a am| bos expedientes, apreciados "prima facie", no permiten llegar a la conclusión de que se haya demostrado la existencia de las facultades de dirección, intervención y fiscalización que la ju risprudencia de esta Corte ha admitido como significativas de la relación de dependencia propia del contrato de trabajo (doc| trina de Fallos: 223:374 ; 243:286 ; 248:181 ). En la medida necesaria para determinar la naturaleza de la relación jurídica habida entre las partes, y al solo efecto de dirimir la contienda de competencia planteada, esta Corte no encuentra razones bastan| tes para prescindir, ab initio, de un contrato cuya existencia no ha sido desconocida, Ello, sin perjuicio de lo que en definitiva, | previos los trámites del juicio, se resuelva acerca de las pretensiones respectivas de las partes, | Por tanto, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. ProE enrador General, se declara que el Sr, Juez Nacional en lo Comercial es el competente para conocer del juicio a que se refieren | estos autos, Remítansele los expedientes y hágase saber en la forma de estilo al Sr, Juez en lo Criminal y del Trabajo de Meru cedes, San Luis.

E BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Penro Aserastury — Ricanno Cof LoMBRES — EsTEBAN IMaz — José F. Binav,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-124

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