Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 256:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 119 Le con nuestro sistema institucional; y advierte que se ha visto obli- E zado a plantear la susodicha incompatibilidad ante el Tribunal h de que forma parte, sin perjuicio de dejar planteada la reserva de E su facultad de expedirse en la forma que crea propia. :

Concluye la exposición de sus razones señalando que el art. 5 h del citado decreto "pone a los jueces de la Constitución supedita- y dos a las resoluciones de un organismo que no integra el Poder Y Judicial de la Nación" y que asigna a sus integrantes funciones 1 que competen al Poder Ejecutivo, y Finalmente encara su petitorio exponiendo: "Dejo así plan- a teada esta cuestión ante el Excmo, Tribmal para que, tomando :

conocimiento del asunto y previa comprobación de la existencia oficial del decreto-ley cuya copia acompaño en la forma que lo 4 he recibido, establezca, sin perjuicio del eriterio que pudiera sns- R tentar el suscripto personalmente; 19) Si las disposiciones enestionadas afectan al enerpo de j que formo parte, por obligar a uno de sus miembros a intervenir y És decidir enestiones originariamente políticas, vedadas a los magis- 2 trados de la Constitución (art. 100) y asignadas por ésta a los ; otros poderes, violándose así el sistema de la separación de los E mismos.

+99) Si frente a tales previsiones, no es el caso de dirigirse y al órgano superior que representa el Poder Judicial (art. 94 Cons- 1 titución Nacional y 19 de la ley 13.998) para que el mismo, al tomar Y conocimiento del asunto, exima a uno de sus componentes de la i unción que legítimamente se le encomienda con desmedro de los textos, doctrina e investidura constitucional a que se ha hecho E referencia. ES Quiera el Exemo, Tribal resolver lo que estime condu- L conte", a Que la Cámara a quo resolvió "Que no resulta en el caso que :

mediante el ordenamiento cuestionado, se hayan impuesto al señor :

Presidente doctor Alfredo Masi, funciones que afecten su desem- 4 peño como Juez de esta Cámara, Por ello, y atento que las cnestiones que se plantean por su naturaleza y alcance escapan a las < facultades del Tribmal, elévense estas actuaciones a la Corte Su- A prema de Justicia de la Nación a los efectos que pudieren corres- k ponder. Hágase saber," (fs. 6). Ne Que el escrito mencionado en el considerando anterior entraña una petición y no meramente una consulta, aunque algunas E expresiones de él pudieran aparecer como configurando esta úl- E tima. Corresponde, así, pronunciarse acerea de esa petición, que «4 traduce nn respetable escrúpulo personal. r

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-119

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com