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Año: 1963, Fallos: 256:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA FACUNDO ESTRADA €. 5. 4. PAUL Hsos, CONTRATO DE TRABAJO, La relación de dependencia, propia del contrato de trabrjo, se enrueteriza por la existeneía de fueultades de dirección, intervención y fienlización del primeipal, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Próriea. Convenio de partes, Corresponde a la justicia nacional en lo empervial, y no la etiminal y del trabajo de Mercedes, Provincia de San Luis, conocer de ma jnicio por resvisión «de contrato y cobro de pesos, si las constancias de la ens no acreditan prima facie" la existencio de tocultades de dirección, intervención y fiscalización sienificativas de lo relación de dependencia propia del contrato de trabajo, que desvirtáen los términos del convenio acrezado + los autos, por el que las partes se someten a la jurislieción de los tribales de la Capital Federal.

DicramEN DEL Procrranor GENERAL 5 Suprema Corte:

La enestión de competencia trahada entre el Juzgado en lo Comercial 1? 9 de la Capital Federal y el Juzgado en lo Criminal y del Trabajo de la ciudad de Mercedes (Provincia de San Luis), carece de un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla, por cuya razón —atento lo dispuesto por el art, 24, ine. 79, del deereto-ley 1285 58— corresponde que sea V. E. quien la dirima.

Se trata de lo siguiente: el Instituto Científico Paul IInos.

S. A. T. y €, inicia demanda contra don Facundo Estrada por rescisión de contrato y cobro de pesos, radicando el juicio ante la justicia en lo comercial de esta Capital. Al ser notificado el dey mandado por exhorto en la ciudad de Mereedes de San Luis —luear de sn domicilio — deduce enestión de competencia por inhibitoria ante los tribanales del trabajo de dicha ciudad, la que es resuelta favorablemente a fs. 35, Librado el correspondiente exhorto al magistrado nacional para que se desprenda de los antos, éste no hace lugar a lo solicitado (ver resolución de fs, 132 del exp. agregado), quedando tácitamente trabada la contienda al tomar conocimiento el juez de Mercedes de lo decidido por su colega de la Capital Federal y elevar las actuaciones a la consideración de la Corte Suprema (ver anto de fs. 56).

En cuanto al fondo del asunto, el juez en lo comercial de esta Capital sostiene que el contrato que ligaba a las partes —vénse la copia simple del mismo a fs, 9/11 del agregado— es | 5

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:122 
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