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Año: 1963, Fallos: 256:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a 118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ' E Voro DeL Señor Mixistro Docror Dos Luis Manía Bérri Boccrno Eo a | hi Considerando: Pa | E Que el Presidente de la Cámara Federal de La [Plata mani- | E fiesta ante ese Tribunal que, en virtud de la ley y por razón de turno, le corresponde integrar la Junta Electoral ENacional; y plantea la enestión de si debe 0 10 seguir pertenetiendo a ese q enerpo, ya que en virtud de nuevas disposiciones des por el au Poder Ejeentivo se le atribuyen funciones que califica de "políT tieas"", que estarían "reñidas con la independencia, fespeto y seE renidad que supone el deber de administrar justicia?" 1 Prosigne con la reproducción de los términos de los arts. 1 Y "29 y 39 del deereto-ley 4874/65 en enanto se refieren alas restrico ciones impuestas a la oficialización de candidatos a elégctores por a el Partido Unión Popular, como extensión de las normas ante riormente dictadas mediante el decreto-ley 4046 63, = Objeta el presentante que "°la obligación que fipone a la ! — Junta Electoral Nacional el art. 39 de revocar las oficilizaciones ES ya acordadas, previas las comprobaciones de referdicia, implica L el examen —fuera de juicio— de elementos de natnrileza subjeE tiva, ajena a la mecánica del Tribunal que hasta añora ha ejer3 cido el mismo, encomendándole na tarea que excede a su poder a de contralor, que quiebra la independencia y la armonía de los 3 pateres, pues atribiye a los jueces de la Constitución un poder decisorio que corresponde naturalmente al órgano político, máh xime si se advierte que no se trata de una enuisa énila cual se
E controvertía un interés privado lesionado". A
É Sostiene, además, que todo ello signifiea la «jeta del sis1 tema ercado en torno al art, 95 de la Constitución Nacional, e inE voea en apoyo de tal afirmación la doctrina expuestá por antores nacionales y extranjeros, como así también la anrisphudencia de «a esta Corte (Fallos: 53:420 ; 54:180 ; 154:192 : ete); ° a Aerea el Magistrado que st participación en 1ínludido or ganismo electoral en virtud de la ley no cambia en mido algnno » los términos de la enestión; pues ello no puede ea acitarle para Y juzgar de la naturaleza intrínseca de los actos enest inúados "por5 que ellos pertenecen exclusivamente al Poder Político del cual a emanan". Fa An criterio, insiste, debe declararse la careneih "le jurisdicEs, ción euando "se pretende acordarle a un Juez una función deciso ria e interpretativa de nn enso de índole naturalmehte política", ya que es materia de otro Poder y su delegación e. compadece e EA

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-118

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