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Año: 1963, Fallos: 256:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 123 de "concesión" o "agencia", no sólo por la terminología usada en su redacción, sino también por el sentido y aleance de las cláusulas que lo integran. Por el contrario el juez provincial afirma que a st juicio es indudable que el demandado reviste la calidad de viajante de la empresa actora, con respecto a la cual se enenentra en efectiva relación de dependencia.

Estimo que el juez nacional es el que está en lo cierto. Y ello así por cuanto del contrato que corre agregado en autos surge que la actora le otorgaba al demandado la concesión exclusiva de sus productos en los departamentos de Junín, Chacabueo, San Martín, Ayacucho, Príngles, Pedernera y Capital, de la Provincia de San Luis, por el término de un año (art 19), prorrogable por períodos sucesivos, bajo determinadas condiciones (art. 29). Eran obligaciones del concesionario: a) comprarle a Paul Hnos, S. A.

las mercaderías que debía revender a los clientes de la zona a su cargo (art. 49); b) recorrer periódicamente la zona asignada en exclusividad: e) tomar a su cargo los gastos inherentes a la propaganda, impuestos, patentes, personal, alquileres de locales, como así también todo gasto que la instalación y explotación del establecimiento comercial del concesionario demande, incluso los de traslado y viáticos de sus empleados o factores, estando también a su exclusivo cargo las responsabilidades de cualquier orden derivadas de su condición de empleador o patrono con respecto a su personal; d) a vender bajo las mismas condiciones de precios, bonificaciones y descuentos fijados por Paul Hros, S. A.

en sil casa central de Buenos Aires; e) a llevar libros rubricados y ajustar su contabilidad a las prescripciones que establece el Código de Comercio, y f) a tener al frente de su comercio a un médico veterinario (art, 59).

En garantía de sus obligaciones, el concesionario gravó con hipoteca en primer grado a favor de Paul Hnos, S. A. por la suma de sesenta mil pesos el inmueble de su propiedad situado en la calle Marconi 19 25 de la ciudad de Mercedes, Provincia de San Luis (art. 11) y en el cual tenía su casa de comercio. Por último ambas partes aceptaron someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital Federal (art. 12).

Y en tales condiciones, pienso que teniendo en cuenta las estipulaciones contractuales reción mencionadas —dehidamente valoradas por el juez a fs. 132 del expediente agregado— debe Negarse a la conclusión de que las relaciones que unían a actora y demandado eran las correspondientes a comerciantes, no pudiendo considerarse, por el mero hecho de concurrir determinadas circunstancias, que son comunes a diversas clases de contratos

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:123 
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