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Año: 1963, Fallos: 256:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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g 120 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que en el precedente de Fallos: 245:429 se dijo: "Que esta Corte, en reiteradas ocasiones, ha declarado que, en ejercicio de la competencia que le atribuyen la Constitución y las leyes, es Suprema; que esa supremacía ha sido reconocida desde los comienzos de la organización nacional; que sus decisiones son finales; y que ningún tribunal, nacional o provincial, puede olvidar o desconocer la necesidad institucional de respeto y acatamiento 1 las decisiones de la Corte Suprema (Fallos: 12:1354 ; 205:614 ; 235:662 ; 239:253 ; 240:9 y los allí citados, entre otros)", Y es justamente en virtud de esa carácter de Superior Tribal que ha sentado doctrinas que pusieron y ponen a cubierto la investidura de los jueces de todo agravio que pudiere inferírseles con el consiguiente menosenbo en el ejercicio de sus funciones, ya declarando inconstitucionales traslados, separaciones y arrestos de jueces, ya decidiendo que un juez no puede ser sometido a interrogación por la autoridad militar, ete, (Fallos: 201:245 ; 20: 5; 237:29 ; 248:91 y muchos otros).

Que el suscripto estima que ese menoscabo no surge del planteamiento hecho por el peticionante, ya que son precisamente los arts. 95 y 100 de la Constitución Nacional, así como normas afines, que sustentan la intervención de los jueces en las llamadas cuestiones políticas", En 14 del corriente mes y año, ante el recurso interpuesto por el Partido " Unión Popular", el infraseripto precisamente expresó, reiterando una doctrina expuesta en numerosos votos y asumida desde hace más de un año por la Corte Suprema de los Estados Unidos: "Que la petición de un derecho de contenido político es tan "justiciable"° cuanto la de un derecho de cualquier otro contenido. La posición contraria, deja sin defensa derechos fundamentales que hacen a la esencia del sistema representativo, republicano y federal, euya vigencia dispuso la Convención Constituyente como base de la organización del país, y que, por eso mismo, inclusive trascienden entegóricamente al interés particular de las agrupaciones políticas para comprender las bases mismas del aludido sistema".

Que los jueces electorales, si están designados en un todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico, son auténticos jueces que deciden cuestiones conforme a derecho, las que pueden requerir, como acontece en otras materias, un grado mayor o menor de apreciación subjetiva. Esto último no les quita carácter judicial ni lastima su investidura porque precisamente deciden con fundamento en normas jurídicas.

Que, justamente, uno de los elevados propósitos que la doctrina mencionada encierra es, inspirándose en las precitadas nor

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:120 
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