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Año: 1963, Fallos: 256:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

Como resultado de la medida para mejor proveer ordenada a fs. 61 por V. E., quedó en claro que la entrega del despacho cuya copia obra a fs. 45 tuvo lugar el día 22-12-61, y no en la fecha que al dorso de la mencionada copia se consigna y que dió pie a mi dictamen de fs. 60.

En estas condiciones, cabe considerar interpuesto en término el recurso extraordinario, cuya procedencia surge, por lo demás, de haberse enestionado en antos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la enusa contraria a la interpretación que les asigna el recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, se contraponen en el sub lite dos criterios en cuanto a las condiciones bajo las cuales han de quedar sujetas a aportes jubilatorios, dentro del régimen previsional de la ley 12.581 y decreto-ley 14.535/44,'las remuneraciones abonadas a colaboradores de una publicación periodística.

Estima el a quo que los colaboradores mencionados en el art. 59 ine, a), del decreto-ley 14.535/44 quedan comprendidos en dicho rézimen cuando invisten carácter de permanentes, con arreglo a la determinación que al respecto establece el art. 2? de la ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional), y que, por consiguiente, la inclusión se halla condicionada a la situación de cada caso particular.

Se agravia el Instituto reenrrente, por entender que no es pertinente semejante especifiención, fundada en disposiciones de un cuerpo legal dictado para regir relaciones de carácter laboral y que resulta, así, ajeno al campo de la previsión social.

Pienso que el eriterio diferencial enunciado en el fallo reenrrido es arreglado a derecho, En efecto, si hien el art, 5 ine, a), del decreto-ley 14.555 designa a los "colaboradores" sin añadir ninguna otra especificación, es razonable pensar que la norma en cuestion ha que rido referirse a aquellas personas que realizan, "en forma reeular, mediante retribución pecuniaria, la tarea que le (5) es propia en publicaciones diarias o periódicas y agencias noticiosas", tal como define la ley 12.908 (art. 29) al periodista profesional, A ello cabe agregar que la regularidad en el cumplimiento de la función periodística se halla consignada genéricamente, pero de modo expreso, tanto en cel decreto-ley 1453/44 (art. 59

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:174 
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