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Año: 1963, Fallos: 256:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 7 del rézimen del decreto, no eabría duda alguna, que encontrándose entre ese personal, los "colaboradores", la inclusión en aquél, se operaría de pleno derecho, sin otra condición, que la de desempeñarse como tales, reehazando, consecuentemente, todo planteamiento atinente a la modalidad en que se realiza la tarea, euya cuestión, precisamente, es la que plantea la recurrente, al sostener, que la comisión de aportes, responde al hecho de que las remuneraciones abonadas a dichas personas, correspondía a sumas pagadas a colaboradores circunstanciales y esporádicos, que por ello, no es encontraban vineulados a la empresa por una relación de dependencia, típien del contrato de trabajo, siendo a estos últimos, a los que el deereto considera incorporados a su Tézimen.

Hasta aquí, la razón asistiría al Instituto, toda vez que el art. 5, no daría margen a efectuar las discriminaciones que alega la recurrente, tanto mús, cuando Juego de enumerarse a los periodistas profesionales propiamente dichos, el artículo alude a los "emplendo=", en general, que realizan función regular en los servicios de las empresas periodísticas, lo que importaría admitir que la invocada relación de dependencia se exigirf- sólo para este último personal, que al recibir la den minación de "empleados", apareja de por sí la noción de realizar la tarea bajo esa nota típica del contrato de trabajo.

La difienltad estriba, a mi juicio, en lo que una ley posterior, la 12.908, dietada el 24 de diciembre de 1946 y publicada en el Boletín Oficial el día 3 de febrero de 1947, dispuso acerca del personal en cuestión.

Esta ley que se conoce bajo el nombre de Estatuto del Periodista Prof:

sional, declaró en su art. 2, que se consideran tales, a los fines de la ley, ias personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que le son propias, en publicaciones diarias o periódicas y agencias noticiosas. Tales el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario ceneral, secretario de reducción, prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal, redactor, eronista, reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y coluborador permanente, Azreza el artículo: "Se entiende por colaborador permanente, aquél que trabaja a destajo en diarios, periódicos, revistas, semanarios, anmarios y agencias noticiosns, mr medio de notas con firmas o sin ella, retribuídos pecuniariamente por unidad o al centímetro, exaudo alcance 1u minimo de eeinticnatro colaboraciones anmales".

La ley, entonces, se encargó de imponer condiciones al "colaborador", pera considerarlo periodista profesional y ampararlo en los benelicios que la misa con-zera, excluyendo a los "empleados". por cuanto la situación de éstos Mié contemplada en el decreto 13.539 del 5 de mayo de 1946, ratifiendo por ley 12.921.

No se me esenpa, que la definición de "colaborador" a- que hace referencia la ley 12,908 y la incliión de los mismos en el estatuto, funciona con

Es lo que ocurre con el colaborador circunstancial o esporádico que por ta

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-171

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