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Año: 1963, Fallos: 256:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Remítansele los autos y hágase saber en la fórma de estilo al Sr.

Juez Federal de La Plata.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBAaso — AuistónuLo D, Aríoz DE La MADRID — Peono ABerastuny — Ricanpo ConLomBres — EstEBas Imaz — Josf F. Binau.

JULIO RUIZ ORRICO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia Intervención de la Corte Suprema. :

No existe enestión de competencia que la Corte Suprema deba dirimir, si la justicia militar no instruyó smmario para conocer de los delitos por los que declaró su competencia el juez federal, y sólo se limitó a mantener detenido al actsado, a disposición del Poder Ejecutivo, en virtud del estado de sitio.

DICraMEN DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte:

De las constancias de fs. 14, 26, 27 y 28 de estas actuaciones surge que la persona a que se refiere el Sr. Juez Federal de Córdoba en el pedido de inhibición formulado a fs. 8, no ha sido sometida a proceso en jurisdicción militar, y que, en cambio, fue detenida a disposición del Poder Ejeentivo Nacional en virtud de las«facultados que a este último confiere el art. 23 de Ia Constitución, En tales condiciones pienso que en el sub judice no existe conflicto que V. E. deba resolver con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, por lo que, a mi juicio, así procede declararlo. — Buenos Aires, 5 de julio de 1963. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1963.

Autos y vistos; considerando:

Que las constancias de la presente cansa 10 acreditan que la justicia militar haya instruido sumario para conocer de los delitos respecto de los cuales se declaró competente el Sr. Juez Fe

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-168

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