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Año: 1963, Fallos: 256:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Interpretación y aplicación.

Los preceptos de leyes similares deben ser interpretados como coherentes.

JURILACION DE PERIODISTAS, -
Corresponde contirmar la sentencia que, fandada en lo dispuesto por el ari 3 de In ley 12.908, declara que sólo están sujetas a aporte jubilatorio las rem neraciones abonadas a colaboradores de una publicación periodística cuando éstos revisten carácter permanente y eurplen sus tareas en forma regular.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excma, Cámura:

Las presentes netuaciones llegan a conocimiento y decisión de V. E. a raíz de la interposición del recurso legislado en el art. 14 de la ley 14.236, por parte de la Editorial Haynes, contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, que al contirmar la de la Caja Nacional de Previsión para Periodistas y Gráficos —I>. 7— declara incluídos en dicho rézimen, a los denominados "colaboradores", oblizando en su mérito, al pazo de los respeetivos aportes, sobre las sumas abonadas a los mismos, conforme a la liquidación que

Según la tesis del Instituto, que ya había sido sostenida en el expte. Ssi —enpia de fs. 5/6— el colaberador periodístico, por expresa disposición de la ley 12551 y sus complementarias,

Distinto en el eriterio del apelante, quien 5 mérito de las razones expriestas en los escritos de fs. 13/ 14:2223 y 34/35, tiende a demostrar, la errónea postura del organismo interviniente, en base alo que tinye de los textos legales aplieables al caso, El problema traido no es de fácil solución, por euonto. a mi entender, la situación del personal aludido, no es tan elara como lo ha pretendido la Caja y el Instituto. Conenrren cirenmstancias de orden Jezal, que traen al ánimo elertas dudas, que obligan a proceder con eantela y prideneia al difucidarlas, sabre todo, enorden a la eravitación que pueda tener la conclisión aque se arribo, «obre los intereses de los sectores en juego, El deereto-ley 14.555, fué dictado el de junio de 1941, siendo Tuezo ratiriexdo por ley 12.921, por st intermedio, =e orzanizó la Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas para el Personal de entidades est hlecidas en el Territorio de la República, ereida por ley 12.551.

Según el art. 5 quedó comprendida en el decreto ne, a)— todas las per «onas encargadas de la dirección, redacción y administración de las publicaciones, incluyendo directores, administradores de las publicaciones, incluyendo redactores colaboradores, eronistas, noticieros, informantes, traductores, archiveros, corresponsales a sueldo en el país, contadores, cajeros, anxilinres, fotógrafos, dibujantes, correctores y en general los emplendos que realicen una función regular para los «orvicios especificos del comentario e información y la administración de las publicaciones en su sede principal o en

De atenernos a esta enumeración detallada del personal comprendido dentro

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:170 
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