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Año: 1963, Fallos: 256:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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deral de Córdoba. No hay, en consecuencia, contienda que esta Corte deba dirimir, Por ello, y lo dietaminado por el Sr. Procurador General, así se declara, disponiéndose que la causa vuelva al juzgado de su procedencia.

BENJAMÍN VILLEGAS Basavilbaso — AtistóBULO D. Aráoz DE LamapRrID — Penro Anenastuny — Ricarno CotLomBrEs — EstEBas IMaz — José F. Binau,
ELVIRA SANTOS 1£ MARTINEZ y. OSVALDO ALBERTINT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hegrisitox propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios.

La preterencio acordada por la resolución apelada e las normas procesales referentes a las procuraciones judiciales, en los términos del art. 1870, ine. 67), del Código Civil, no contituye cuestión tederal a los fines del recurso extraordinario (1).

JUAN STEPANTAN yv. J. BERERMAN y Ovuo RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Carstimes 19 federales.

Vuterpretación de normes 1 actos comes.

Lo referente ala derozación del Códizo Civil por las leyes 13512, 14.159 y 14.005, en lo que respecta a la neeesidid de la imeripción del dominio enel Registro de la Propiedad pora que la tranfereneia sen eponible a terceros, e= enestión de derecho común ajena a da spelación extraordinaria (5).

S, A. EMPRESA EDITORIAL ILAYNES Eta.

LEY: Interpietación 4 aplicación, Procede utilizar los preespto= de Is leyes eenerales para deterivinar el alenn= ce de conveptos empleados en Les normas de previsión social, «i las eonelisiones a que Heva tol eriterio interpretativo om razonables y emupatibles con los principios propios de la tey especia" 1 2 de julio.

2) 18 de julio, Fallos: 250:606 ,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-169

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