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Año: 1963, Fallos: 256:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

La ley 14.831, al atribuir al fuero penal económico la apliceación originaria —en el ámbito de la Capital Federal— de las sanciones contenidas en las leyes que se enimeran en su art, 19 ha querido, naturalmente, establecer las materias sobre las cuales debe extenderse la jurisdicción de dicho fuero, Ello significa que si alguna de aquellas leyes es reemplazada por otra atinente al mismo objeto, la competencia de los tribunales en lo penal económico no ha de variar, salvo que inequivocamente se le excluya o reforme, Ahora bien, una de las leyes a las que alude el citado art. 19, la 14.799, modificatoria de la ley 12.372, sobre vinos, ha sido substituída por la ley 4.878, enya disposición más explícita en punto a competencia represiva, el art. 27, es substancialmente igual a la que contiene el art, 37 de la ley anterior, En tales condiciones, no es dable afirmar que la ley 14.878 derogue, en cuanto respecta a su aplicación, las normas de la ley 14.531, y así, evidentemente, lo ha entendido V. E. al declarar, en Fallos: 252:344 y en la sentencia dictada in re "Crisso, Mario Roberto", con fecha 7 de noviembre ppdo., la competencia del fuero penal económico en lo concerniente al aspecto represivo de la estada Joy 14.878.

No obstan a tal conclusión ni las consideraciones que inspiraron la sanción de la ley 15.861, ni las que determinaron su veto por el P. E, pues dichas consideraciones, máxime siendo posteriores a la promulgación de las normas de que aquí se trata, carecen, obviamente, de toda fuerza vinculatoria, En consecuencia, y de acuerdo con la jurisprudencia de V. E.

antes citada, el juzgamiento originario de las infracciones a la ley 14.STS cometidas en la Capital Federal corresponde al fuero en lo penal económico, al cual toca, por tanto, conocer en esta citisa, En tal sentido procede, a mi juicio, dirimir la presente contienda de competencia. Buenos Aires, 19 de julio de 1963, — Eduardo IU. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1963, Autos y vistos: consideramdos Que apreciadas "prima facie" las constancias del sumario, restilta de ellas la posibilidad de que los hechos investigndos en

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:314 
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