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Año: 1963, Fallos: 256:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con respecto a la procedencia de la quiebra o del concurso civil de don Esteban Pascual Carcavallo.

2) Que en la jurisdicción comercial se declaró la quiebra, teniendo en cuenta el informe suministrado por la Municipalidad de Buenos Aires en el sentido.de que el nombrado señor, junto con otras personas de su familia, fué reconocido como empresario de un teatro en esta Capital, a su pedido, en,1956.

39) Que, en cambio, en la jurisdicción civil, el fallo de segunda instancia decretó el concurso civil, por no existir en los respectivos autos prueba alguna del carácter de comerciante del concursado.

4) Que, en tales condiciones, corresponde admitir la procedencia de la quiebra, pues las constancias no desconocidas del oficio de fs. 9 —causa comercial— no quedan legalmente desvirtuadas por las meras afirmaciones del interesado.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señr Procurador General, se declara procedente la quiebra dispuesta de don Estevan Pascual Carcavallo, debiendo remitirse los autos al Sr. Juez Nacional en lo Comercial y hacerse saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Civil.

BENJAMÍN ViLLEGAS DAsaviLBaso — Peoro AsBenasrery — Ricarno ConLomBiEs — Esrtenaxs Imaz — José 1. Binar.

INCENDIO FINCA CALLE MORON 4050 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas penales.

Violación de normas federales, Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrucción, y no a la criminal y correecional federal, conocer de la enusa instruida con motivo de un incendio, presumiblemente necidental, ocurrido en propiedad partieular, pues el art. 49 del deereto-loy 755/63 debe interpretarse en el sentido de que reserva a la justicia federal el conocimiento de tales hechos enando afeetan algunos de los intereses nacionales vinenlados con la tutela y el resguardo de las instituciones y la seguridad nacionales.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, 9 de mayo de 1963.

Autos y vistos y considerando: , Que el deereto-ley 758/1963 ha derozado en smart, 51 los arts. 186 y 1859 del Códizo Penal, en los que podría enenadrarse el hecho investigado en autos.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:317 
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