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Año: 1963, Fallos: 256:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRBCCIONAL FEDERAL
Buenos Aires, 29 de mayo de 1963.

Autos y vistos:

Para resolver sobre la competencia del Juzgado en esta catisa S555/655 "Ineendio en finea calle Morón 4050" y Considerando:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del su-cripto. eon motivo de la declinatoria de competencia resuelta por el Sr. Juez, a caro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrueción ° 4 (1=. 19), la que se fundo en lo preseripto por el art. 51 del decreto-ley 755/63.

Que del examen de las actuaciones surge que sólo se ha puesto en peligro la sezuridad de personas individualmente consideradas ii como también que han resultado perjudicados bienes de propiedad particular.

Que como lo pone de relieve el Sr. Procurador Fiscal, el bien jurídico protezido por el decreto-loy 755/63 no es otro que la "seguridad del Estado", lo que «e infiere de manera incontrovertible de lx lectura de los considerandos de ese in-tramento legal.

Que la justicia federal, es de naturaleza restrietiva y de excepción, tal como reiteradamente lo ha resuelto la Exera, Corte Supreisa de Justicia de la Nación, además ella nzee de la Constitución Nacional Gurt. 100 reserva del art. 67, ine. 11), de lo que se desprende con claridad que no le compete intervenir en hechos como el de autos, cuando con ellos no se ha puesto en peligro la sezuridad del Estado, pues la facultad legislativa de dictar los amados eódizos de fondo, debe ejercorso sin alterar las juri-dieciones locales, Por estas consideraciones, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador Fisenl y lo dispuesto en las citas lezales exprrestas, resuelvo: declarar la incompetencia de este Juzgado af mi enrgo pura intervenir en la presente emtisi, la que deberá remitirse al Sr. Juez Nacional endo Criminal de Instrueción Dr. J, Franklin Kent a «us efectos, invitando a este magistrado para el enso de aue DE compartiere el eritero del «wcripto a que dé por trabada la cuestión de competencia nezativa y eleve los autos a la Excma, Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que la dirima en definitiva, — Angel A, Rreguzzi.

DictramEN DEL ProcrraDoR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

No me parece disentible que es voluntad del deereto-ley 788 63 sujetar en adelante los delitos de incendio a las penas esta HMecidas en sus arts. 23, 26 y 27 y deferir su juzgamiento en todo caso a los tribmales federales (art, 49), con prescindencia de que resulte 0 no afectado in bien jurídico de naturaleza federal, o, mejor dicho, partiendo de la hipótesis de que tales hechos afectán siempre un hien de esa naturaleza. Así surge por lo demás, de la derogación de los arts. 186 y 189 del Código Penal, dispuesta por el art. 51 del mencionado decreto-ley,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:319 
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