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Año: 1963, Fallos: 256:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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r 26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL Procuranor GUENERAL
Suprema Corte:

El juez nacional de primera instancia en lo civil a cargo del Juzgado n° 12 Dr. Gartland, en cumplimiento de lo decretado por V. E. a fs. 98 vta. de estos autos, ha insistido en su competencia fs. 35 vta, del respectivo agregado). Se ha configurado así una contienda que corresponde a esa Corte dirimir de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.

En cuanto al fondo del asunto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró procedente el pedido de concurso civil formulado por el señor Esteban Pascual Carcavallo (fs. 15 del expte, n° de origen 17.677) ; y la Cámara de igual clase en lo Comercial confirmó la resolución de primera instancia que había decretado la quiebra del nombrado (fs, 74 de estos autos).

Del expediente sobre concurso civil no surge la prueba del carácter de comerciante del iniciador de esas actuaciones y de ello hizo mérito el primero de dichos tribunales para fundar su decisión, Por lo contrario, de los autos sobre quiebra resulta que el señor Carcavallo conjuntamente con su señora madre y hermanos son empresarios del teatro " Presidente Alvear" sito en la Avda, Corrientes 1659 de esta Capital (informe de la Municipah lidad local de fs. 9) y en ese hecho se sustentó principalmente el pronunciamiento de la Cámara en lo Comercial, que asimismo destacó que el interesado no había ni siquiera ofrecido prueba para negar esa circunstancia.

En tales condiciones, estando acreditado en las actuaciones sobre quiebra la calidad de comerciante del señor Carcavallo, no así lo contrario en los autos del conenrso civil, es evidente que la liquidación de los bienes del dendor debe efectuarse por ante la justicia en lo Comercial por imperio de lo dispuesto por los arts, 19 de la ley 11.719 y 19 y $° del Código de Comercio.

Por ello, opino que corresponde así declararlo y hacerlo saber ala justicia en lo eivil de esta Capital. Buenos Aires, 24 de junio de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1963.

: Autos y vistos: considerando :

19) Que se plantea en autos 1 conflieto de competencia entre un juez nacional de comercio y otro en lo civil de esta Capital,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:316 
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