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Año: 1963, Fallos: 256:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuadren en lo previsto por el art. 31 do la ley 14.878, que reprime con pena de prisión a los responsables de adulteración o falsificación de vinos.

Que el art. 32 de la misma ley establece que en cesos casos deberá darse intervención al juez competente a los fines de la instrueción del sumario eriminal. En la Capital Federal ese juez es el del fuero penal económico, conforme lo dispone la ley 14.831 y lo ha declarado esta Corte en Fallos: 252:344 y 254:234 . La intervención de esa magistratura no obsta, como lo señaló el Tribunal en Fallos: 251:110 , a la subsistencia de las atribuciones propias de los organismos administrativos en el ámbito que les incumba respecto de la vigilancia, prevención e investigación sumaria de las infracciones que las normas legales prevén, ni de las que puedan corresponder por aplicación del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que la instrucción del presente sumario corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico, conforme éste lo ha resuelto a fs. 14, a cuyo efecto y demás ulterioridades se le remitirán los autos.

BENJAMÍN ViLLEGAS Basavilbaso — Penro Averasteny — Ricuno CoLomBres — EstEBas Imaz — Josf F. Bimar.


ESTEBAN PASCUAL CARCAVALO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Interer ución de la Corte Suprema.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, ine. 79, del decreto-ey 1255/55, corresponde ala Corte Suprema dirimir el conflicto de competencia stscitado entre un juez nacional en lo comercial y otro en lo civil que decretaron la quiebra y el concurso civil, respectivamente, de un mismo deudor.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Corresponde a la justicia nacional en lo comercial —que deeretó la quiebra—, y 10 a la nacional en lo eivil, donde tramita el coneurso civil, intervenir en la liquidación de los bienes del dendor si está acreditado, mediante informe de la Municipalidad de la Capital, que aquél fué reconocido como empresario del teatro.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-315

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