Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 256:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Al reemplazarlos dicho decreto-ley por disposiciones semejantes contenidas en el Capítulo E del Título UI, pone a cargo de la Justicia Federal la aplicación de dichas disposiciones (art. 49), Que según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las leyes moditientorias de jurisdieción y competencia, aun en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato «las entras pendientes siempre que no importen privar de validez a los actos procesales cumplidos oque no contengan disposiciones de las que resulte un eriterio distinto (Fallos: 233:62 ; 234:233 ; 241:125 ; ete), por lo que corresponde pronunciarse declarando la incompetencia en este emo sin que ello implique por resolución sobre la irretrometividad de la penal material, que es de incumbencia del Se, Juez Federal que restite competente, Por ello, de contormidad con lo dictaminado por el Sr, Fisenl, resuelvo:

Declarar la incompetencia del sueripto para «ezuir entendiento en este

DICTAMEN DEL Fisca, EN LO CRIMINAL Y CorRECCIÓNAL FEDERAL a Señor Juez:

Si bien es cierto que el decreto 755/63 ha incluido entre =us normas el delito de ineendio y en el art, 49 declara la competencia federal o militar en str enso, a los tines de la apliención de todo el decreto, y además que éste es anterior al hecho de autos, considero no obstante que en el censo conereto la Justicia Federal to es competente para conocer del mistuo, En efecto, de la simple lectura de los considerandos del mismo surge la intención de preservar la seguridad del Estado y por consiguiente si el bien jurídico protegido con este decreto-ley es en concreto esa seruridad del Estado, será de competencia federal cuando el hecho econereto afecte o pueda afectar esa seguridad. Queda por consiguiente excluido de la ley y de la competencia federal los hechos dolosos o enlposos que sólo afecten la seguridad de las personas individualmente consideradas 0 de los bienes de éstas y con plena vigencia la disposición constitucional del art. 67, ine, 11, en evanto establece que los eódivos de fondo no podrán afectar las ¡nrisdieriones loenles.

Por otra parte es necesario tener en enenta que la competencia federal es de interpretación restrictiva y de excepción, es un fuere para un cierto tipo de delito de naturaleza excepcional enyas bases están dadas en el art, 100 de la Constitución Nacional.

En consecuencia considero que V.S, es incompetente para conocer en este enso el que no «e adveña a las situaciones extraordinarias que pudieran hacer nueer una competencia tederal, Por ello solicito que así lo declare y remita estos netuados al Sr. Juez de Instrneción que previno iuvitándolo que para el enso de no compartir este eriterio eleve los autos a la Corte Suprema para que dirima la enestión de competencia negativa, Fiscalía, 21 de mayo de 1963, — Lucio Eduardo Herrera.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:318 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-318

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com