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Año: 1963, Fallos: 256:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE BADIA v. PROVINCIA 0ñ SANTA FE
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

La cesantía en un empleo público no constituye la condena a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nueional, sino el ejercicio de una facultad inherente al poder disciplinario de las respectivas autoridades jerárquiens (1).


ANGELA CATALINA MARIA BASERGA ví VACCANEO yv. JOSEFINA

BARRAN pr TABARES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Crestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Procede la intervención de la Corte Suprema, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24, ine. 7, del decreto-ley 1255/58, para dirimir el conflicto suscitado entre un juez nacional de paz y el juez nacional en lo Comercial de Registro, como consecuencia del diligenciamiento de un oficio.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Con arrezlo al art. 33 de la, ley 14.237, modificado por el art. 22 del decretoley 23.398/06, los oficios librados entre jueces deben ser tirmados por el magistrado que interviene en los autos y no por el letrado patrocinante de la parte que propuso la prueba.

RESOLUCIÓN DEL JUEZ NACIONAL DE Paz Buenos Aires, 18 de abril de 1963.

Y vistos: A 15. 92 de estos autos "Baserga de Vaeenneo, Angela Catalina María e/ Barrán de Tabares, Josefina =/ desalojo" obra un pedido de intormes firmado, como letrado potrocinante de la actora, por el Dr. Jaime Raúl Jait, dirigido al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro.

Solicita se informe si la firma Felipe Tahares e Hijos, Soe, Com. Col., inseripta co fecha 24 de azosto de 1953, lleva libros rubrieados y en caso afirmativo desde qué fecha; y transcribe el anto que ordenaba librar el oficio. A fs. 92 vta.

el Sr, Juez de Registro proveyó: "Buenos Aires, 25 de agosto de 1963, Deviélvase al letrado firmante a fin de que el requerimiento venga suscripto por el Sr. Juez de los autos, Jean Christian Nissen". El suseripto sostuvo en los antos "Newton Leslie A, €/ Nimphins Juan y oenp. 5/ desalojo", expte. 3576/61, el siguiente eriterio:

El art. 20 de la ley 14.237 estableció que los oficios dirigidos : otros jueces, debían ser firmados por el Magistrado oficiante. El art. 33 no faenltaba alos Tetrados para firmar oficios. Posteriormente se substituye el art. 133 por un testo en el que, sin distinción alguna, se faculta al letrado patrocinante a firmar "los informes ordenados en juicios", a sellarlos y diligenciarlos, "Es decir que en el rézimen actual, debe recalenrse que el art. 33 es posterior al 20, Y que de 15 combinación de ambos «nrge que todo informe debe ser firmado por el aborado, Sólo los oficios que contenzan otros requerimientos deben ser firmados — 1) 26 de ngosto. Causa: D. 220, "Dilena v. Penovi", del 26 de julio de 1963.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-411

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