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Año: 1963, Fallos: 256:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E por el Juzgado; ya sea el Juez o el Secretario según corresponda de acuerdo al E art. 20, °Este razonamiento se ajusta a la ley y a st espíritu, ya que no debe olvidarse que el abogado ha sido asimilado al magistrado en el desempeño de la profesión (art. 52, último párrato, del Cód, de Procs.)". La intimación al Sr.

E Juez oficiado no procede ni por parte, de otro magistrado ni del letrado, En cuanto a la dificultad que pudiera surgir de los términos "oticina pública", éstos som E aplicables 2 las de los tribunales, pues tienen tal enrácter con respecto al Poder Judicial; como la tienen los de la Administración Nacional con respecto al Poder Ejecutivo, "Pero además tiene un indudable interés práctico pues evita trabajos inútiles al personal de los Tribunales: y ahorra a los letrados el trámite de la revisión por el Juzgado de los oficios que en la práctica preparan en si estudio, ..". Este auto firme, del 15 de marzo de 1962 Mé publicado en Jurisprudencia Argentina del 9 de mayo de 1962 y es eriterio permanente del suseripto, por lo que considero necesario insistir en él. Por ello resuelvo: Reitere el letrado el pedido de informes al Sr. Juez, hijo =u firma y con trameripción integra del presente, — César A. Ciarcía Helenner,
RESOLUCIÓN DEL JUEZ NACIONAL EN LO COMERCIAL Hi) REGISTRO
Buenos Ares, 16 de mayo de 196, El suscripto no coincide con el eriteria interpretativo del señor Juez que ordenó este oiccio respecto de la disposición del art. 22 del decreto-ley 23.308/56.

En eferto, el art. 20 de la ley 14237, ene ine, 2 señala excepriones a la fuenltad concrdid: a los sceretarios para librar oficios en expedientes judiciales, Entre esas excepriones se comprenden especialmente °... los oficios que DICTAMEN DEL Procrravor GENERAL
Suprema Corte:

Participo del eriterio que sustenta el juez nacional de primera instancia en lo Comercial de Registro, En consecuencia, y de acuerdo con lo que especifien el art. 24, ine, 79, del decreto-ley 1255 58, corresponde que V. E. declare que informes como los que han motivado el presente conflicto deben ser suscriptos por el juez que los ordena. — Buenos Aires, 2 de julio de 1963, — Ramón Lascano,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:412 
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