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Año: 1963, Fallos: 256:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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au FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E F se remitirán los autos, Hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez en lo Comercial de Registro.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — ARIsróBULO D. Añíoz DE LaMaDRID — Ricanvo CoLomBrEs — ESTEBAN Imaz — José EF. Binav, MAX DELCASSE —sre, TEST. — RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

Mediando imposición de costas en juicio en que la Nación es parte —en el exo, legatario de remanente—, y excediendo las misas el monto fijudo por el art. 21, ine, 6 ap. a), del decreto-ley 1255-55, modificado por la ley 15.271, es procedente el recurso ordinario de apelación, NONORARIOS: Regulación.

El procedimiento de regulación de honorarios, en enanto ada determinación del monto de los mismos, concluye con la senteneia definitiva, RECURSO OFEDINARIO DE APELACIÓN: Terra instancia, Juicios 0u que de Nación es parte.

Reconocido al Estado Nueonal el enrácter de lezatario de remanente, es imenestionable
LEGADO.
La institución de herederos 3 los pobres importa un Jezado a los del pueblo de la residencia del testador, Ello no es incompatible con lo resuelto en el sentido de que el Estado Nacional es, en el eno, el titular del legado, enesrudo de hacerlo Hezar alos heneticiarios por intermedio de sus instituciones de heneficencia y previsión social,

ILBACEA.
Por razones de voberencia inrisprudencial y de conveniencia general en uma doctrina concordante, «obre materia epinable y especitieamente propia de los tribunales compnes, es pridente atenerse a la jurispradencia de los trihunales civiles de la Capital respecto de la pertinencia de 13 regulación de honorarios al albacea, en

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:414 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-414

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