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Año: 1963, Fallos: 256:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 415
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1963.

Vistos los autos: "Deleasse, Max s/ sucesión testamentaria".

Y considerando:

1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, mediando imposición de costas en juicio en que es parte la Nación y excediendo las mismas el monto establecido por el art. 24, inc, 69, ap. 1), del decreto-ley 1285/58, según su modificación por la ley 15.271, el recurso ordinario es procedente, 29) Que ello es así en el caso porque, con arreglo a la sentencia de fs. 373 de los autos, la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital reconoció al Estado Nacional el carácter de legatario de remanente y porque el procedimiento de regulación de honorarios concluye con sentencia definitiva, en cuanto a la determinación del monto de los mismos, materia en que los intereses encontrados del titular de ellos y del Estado dendor son manifiestos, 39) Que no se da, por lo demás, en la especie el supuesto contemplado en Fallos: 251:49 y otros análogos, en que el recurso ordinario fue denegado en razón de que los intereses nacionales en debate fueron de orden local, Porque si bien con arreglo al art.

3722 del Código Civil la institución de herederos a los pobres importa un legado alos del pueblo de su residencia, no es incompatihle con la generalización de los destinatarios de la liberalidad que resulta de la clánsula 6 del testamento analizada a fs. 373. Pues la sentencia mencionada está firme y con arreglo a ella, en tales «npuestos, el Estado, "ya sea nacional, provincial o municipal tiene entre sus funciones las de beneficencia y previsión social" y es "el titular de estos legados y el encargado de hacerlos llegar a los heneficiarios por intermedio de Jas instituciones que tiene ereadas para lenar tal fin", 4) Que, consecuentemente, y en presencia de ma clánsula que dispone "que todos los demás bienes restantes deberán ser realizados por =ts albaceas quienes destinarán esos fondos a obras de heneficencia para menesterosos y necesitados a exclusivo criterio de sus albaceas y sin que ellos tengan oblización alguna de dar enenta a nadie de sus netos", debe entenderse que la intención de D. Max Delcasse no puede limitarse al beneficio de los pobres de sti residencia. Y, por consiguiente, que es el Estado Nacional Federal el titular del legado de remanente del caso.

5) Que, en enanto al fondo del asunto, el Tribinal estima pertinente adecuar su fallo . la solución acordada por la sentencia

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-415

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