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Año: 1963, Fallos: 256:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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416 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en recurso al "tema decidendi", Porque no se han invocado precedentes contradictorios de los tribunales civiles de la Capital respecto a la cuestión de la pertinencia de la regulación de honorarios al albacea, en el carácter de tal, y como administrador de los bienes sucesorios, Las razones de coherencia jurisprudencial y de consiguiente conveniencia general en una doctrina concordante, sobre materia opinable y específicamente propia de los tribunales comunes, que esta Corte admitió, coincidiendo con la Suprema Corte Americana, en Fallos: 250:653 , son de aplicación manifiesta en el caso, Y porque además, la solución a que así se llega satisface mejor las exigencias de la justicia en las circunstancias del Caso, aun las señaladas por el Fisco a fs, 26553, De tal manera, en efecto, no se excluye de las tareas a contemplar, a los fines de la regulación cuestionada, trabajos efectivamente realizados de manera eficiente y con el beneplácito del propio deudor, Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs, 2797.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Ricanno CoLomBres — EstEnan Iyaz — José F. Binav,
SIMON LEONARDO ENTRAIGAS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa eu juicio. Proerdimiento 4 sentencia, En tanto el hecho motivo de la condena hays sido objeto del proceso, la calitiención lezal de aquél no constituye nzravio 2 la defensa que PATENTES DE INVENCIÓN,
Si bien el art. 51 de la Tey 111 requiere que la sentencia de nlzada se diete previo intorme de la Ofieina de Patentes, su incimplimiento na justifien La revisión del fallo si, enel curso del juicio, ha mediado intervención ndmi nistrativo, que no cabe reguerir nuevamente en sexunida instancia, por vía de medida para mejor proveer, por quien no lo solicitó oportunamente,
LU 2 de nzosto, Falles: 245: s6; 250; 572:251 : 177 enter: "Noguera, N.",
sentencia el 22 ay mayo de 1903,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-416

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