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Año: 1963, Fallos: 256:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ñ : " E 1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y 19) el art. 51 de la ley 111, «1 cuanto el a quo omitió dar cum| plimiento a dicha disposición que establece que el tribmal de alF zada fallará la causa en definitiva "previo informe de la Oficina de Patentes"; E 29) el derecho de defensa que consagra el art. 18 de la ConsE titución Nacional, el que relaciona no sólo con el punto anterior sino ienalmente en lo que atañe a la Titiscontestación, cuyos térÉ minos habría alterado el fallo:

h 29) el art. 50 de la ley de patentes, al reconocer en la actora el derecho de accionar por nulidad, en su mera condición de "°comE petidora", sin que concurra el extremo al enal esa disposición stipedita dicha acción de nulidad, y 4 los arts, 19 y 49 de la ley 111, al no haber señalado el tribunal ninguna

En lo que hace al primer agravio, si bien es cierto que la Jey 111 establece en su art. 51 "in fine" que la Corte Suprema —hoy la Cámara Federal respectiva— "previo informe de la Ofi| cina de Patentes, resolverá en definitiva sin más trámite", no lo es menos que la demandada, ni en str extenso escrito de expresión ! y de agravios de fs, 295-416 ni en momento alguno posterior a ei | presentación y anterior al día en que el tribal dicta sentencia | ensi maño después, solicita el informe aludido, por cuya razón considero que no cabe admitir que dieha omisión pueda constituir E ahora fundamentoSidónoo del recurso extraordinario intentado, y En cuanto al segundo, pienso que el a quo ha resuelto las enos| tiones a que

| Con respecto a los dos agravios restantes, por último, estimo que no corresponde st consideración, dado que ami juicio la sentencia de fs. 437 no ha vulnerado los preceptos locales que se mencionan, limitándose a resolver el juicio por razones de hecho y prueba que como es notorio, son irrevisibles, por sti naturaleza, |: en la presente instancia de excepción.

| En tales condiciones, soy de opinión que el recurso interE puesto es improcedente y que corresponde, en consecnencia, de elarar que ha sido mal coneedido a fs. 452 vta. por el ayuo. — É Buenos Aires, 5 de julio de 196. — Ramón Lascano, E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:422 
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