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Año: 1963, Fallos: 256:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 41 Ñ
a le máquina de Capdevila, puesto que obligaría a modificarla sustancialmente, | no es sino uN medio distinto de obtener la netuación de las mordazas y que, por 5 cierto, no implien novedad suficiente, según la opinión de Breuer Moreno ex- | puesta por la sentencia en recurso: se trataría de un equivalente téenico y con Y resultado igual. Aunque admito como cierto lo que dice al respecto la apelante, :

en el sentido de que, si pretendiera In actora utilizar el procedimiento de la pre- 1 sión hidráulica, serín necesaria ma modificación sustancial de su máquina, ello no es hastante para desconocer que se trata de tal equivalente, como que no produce sino el mismo resultado de aprisionar corte de enlzado y goma.

la cirennmstancia de que el empleo de mordazas fuera ya patentado muebos y años antes, no tiene, ami modo de ver, binguna influencia en la solución del east, porque ello lo único que significa que se trataría de elementos del dominio público. Pero es que lo que se patentó no fué el u>0 Jiso y llano de esos medios, sino su utilización mecánica, mediante una máquina ideada por el primitiva titular de la patente actors. Ya expliearon los expertos, según lo recorda ela quo, como funcionaban antes esas mordazas, es decir, aecionadas a mano.

Claro es que los elementos enlefaetores no pueden munen ser una novedad, a esta altura del siglo; pero nadie lo ha pretendido, ni ello puede influir en la solución del presente enso.

La apelante sostiene, en forma subsidiaria, que de aceptarse la nulidad, eorrespondería declararla sólo en forma parcial y puntualiza que su pretensión tiende a dejar la patente impugnada en el plano más modesto de la de carácter adicional.

Aunque se ha admitido por doctrina y juexprudencia la posibilidad de que, de- | elarada nulidad de una parte de la patente, se admite la validez del resto, ello sólo oenrre cuando son separables las distintas reivindienciones patentadas. Como se ve, no es est la situación en que pretende ampararse el recurrente, sino una ; completamente distinta, es decir que, si no se le neverda Ta patente plena, sele otorgue en carácter de adicional. Y esto no es posible, porque la solicitud y concesión de certificados tales tiene en la ley una reglamentación precisan, que hace posible acceder, a esta altura del pleito, al requerimiento de la demandada, El art. 29 de al ley 111 exige, en efecto, para puler explotar an certifiendo de adición, el pago de una prima al primer inventor, la enal debe ser fijada por el Comisario. Claro es que ello no pudo tencr lugar en autos porque la recurrente pidió la patente plena y no certificado adicional. Por lo mismo, des:pareció In oportunidad para el titular de la patente orizinal de bacer uso de la. opción ndmitida por el art. 30.

Por exas razones y demás fundamentos de la sentencia apelada, voto por xt contirmación, con costas.

El señor Juez Doctor César R. Verrier, adlirió al veto que antecede, Conforme al Acuerdo precedente se confirma la sentencia apelada en todas suis partes, con costas.

El señor Juez Doctor Franeisvo Javier Vocos, no =tseribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reslamento para la Justicia Nacional).

— César R. Verrier — Eduardo A, Ortiz Busnallo,
DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

En el recurso extraordinario que deduee a fs. 445, el apelante se agravin por considerar que la sentencia recurrida habría violado:

a E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:421 
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