Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 256:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

EL que la actora no formuló

q Esta entisiste, en el eso, en la alezación de mo rezalfr que se comprometió pe pazar la actora al primitivo titelar de las patentes, por el tio de elfa= taste ti E vencimiento, con indiención de la eNmila contre tmil de La eme cemorze el te== a pertivo derveto y montos percibidos por dicio primitivo titmiar ba=t el momento 3 ale ta demambn (1<, 63 he y 61). Es verdad pre ésta DE tmmda el derecho. de de e actora alivectamente ent -itmteión de ¡ntereuda en omontener La evelmsividad E enel meo ale Tas patentes «ue fueros de Medrno Capuiecita: pero ello atedec E: a ¿que =e compideró aieña de ellas, autugue posición «a equivoca: Silo tb, la deriameda, que conoce bien ta les aplicable, DE pedo dejer de ndrertir = aque el contrato «de rezulía avordobo, en enalymier eso, + lr Sociedad Gumyener el curdeter de interesoln en mar eun exeimividad los patentes de que ee er US titmber, La parte de Bartolo, no =óle no ha dicho por qué ¿en situación privaría :

a baabonandonte de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:418 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-418

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com