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Año: 1963, Fallos: 256:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 47
MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER,
Las medidas para mejor proveer están libradas a la disereción de los jueces y no pueden ser impuestas como sucedáneo de la inactividad de las partes,
PATENTES DE INVENCION,
Es improcedente el patentamiento de resuitados, toda vez que los procedimientos —ineluso la maquinafia—, no son identitienbles con aquél, sino que constituyen el simema o proceso necesario para aleanzarlo,
PATENTES DE INVENCION.
Corresponde confirmar la sentencia que hace lugar a una demanda de nulidad de patente respecto de una máquina para fijar la suela de goma al corte del calzado, por responder a una misma iden de otra registrada con anterioridad, Pues el privilegio legal que ampara al que obtuvo la primera registración se vería así desvirtuado mediante simples agrezados o modifienciones de detalle.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 5 de febrero de 1963, Y vistos los de la causa promovida por "Gomyener S.A. Calzado Vuleanizado, contra Bartolo Francisco, sobre nulidad de patente"; para conocer de las apelaciones concedidas con resperto a la sentencia de fs. 365 a fs, 381 que: hace lugar a la demanda, con costas, El señor Juez Doctor Eduardo A. Ortiz Basualdo, dijo:

l._ Me oenparé primeramente de la defensa de falta de acción opuesta por la demandada, que entiendo no debe prosperar, por las razones que expondré.

Dice la apelante que el primitivo titular de las patentes que fundan a demanda, Sr, Gonzalo Mediano Capdevila, 'is transmitió debidamente a los Sres.

Alberto Enrique Grimoldi, Carlos Tomás Grimoldi, Franco Prieto y Pedro García de Zúñiza, mediante escritura pública otorgada en la ciudad de La Plata e inseripta en el Registro respectivo, como manda la ley de Patentes, Tanto en el acto de transferencia, como en el de la inseripción, se dejó constancia de que los 4 adquirentes actuaban para una sociedad en formación. En una posterior escritura otorgada en Montevideo, los Sres. mencionados aclaran representar a la S.A.

Gomyener, Calzado Valeanizado" (en formación), a quien el Sr. Mediano Capdevila transivite las ? patentes que ya había transferido por la anterior eseritura, más otras que se relacionan eon el mismo proceso de fabriención. Esta segunda tranterencia no fué nunea registrado, De manera que la transmisión de las patentes de las que afirma la actora ser titular no se realizó en la forma que exige la ley. pues no hubo verdadera escritura pública para cederías a Gomyener, ya que, enando firmó la.de Montevideo, todavía estaba aquélla en formación. Y sobre todo faltó la inseripción registral, indispensable para que la transferencia tenga valor frente a terceros, conf es el demandado, Para éste, pues, la actora no es titlar de las patentes en que se ampara, :

A pesar de ello, adelnté ya mi opinión en el sentido de que la defensa en estado no puede prosperar. Dijo bien el x uyto y no lo disente ta recurrente, que la Ley de Patentes permite arcionar por nulidad de éstas a enalquier persone que tenea interés Cart. 45 de la ley 111). Lo que oenrre es que la demandada sostiene

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:417 
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