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Año: 1963, Fallos: 256:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pr en palabras: el procedimiento reivindicado se leva a efecto también mediante E la utilización de una máquina y la de la demandada se destina también a poner o en práctica un procedimiento, análozo al otro.

ES Luego dice que la patente actora contiene una horma incorporada a si múa quina y en la de la demandada no DE habla de ella. Pero admite la propia apeE lante que una horma se acopla a da máquina, lo que «upene =i necesidad para el E Funcionamiento del pretendido invento patentado (15, 405), No es, entonees, seria 4 la diferencia.

La otra es xi más importante, El procedimiento patentado por la netorn su pone entr máquina una plataforma e similar aprisionad.ra, que aetía sobre el ÉS corte de goma eruda, a efectos de presionaria. Est plataforma no existe en la E patente que se impuena, en la eunl no es la suela de goma empujada contra e el corte de calzado de abajo hacia arriba, no que dicho corte es presionado q Interalmente sobre los bordes de la suela, Pero ya adelantamos que Ius dos pES tentes 10 son idénticas. Lo que ocurre es que cumplen un mismo resultado, meE diante el empleo de procedimientos muy semejantes y que una simple diferencia Ér operativa, como la expuesta, no justiticaría la concesión válida de una segun E patente, ma vez, otorgada la primera, es Otro tanto ocurre con la forma de calentamiento que, como eonseetoneia de E lo expuesto, tampoeo es imal.

É Es verdad que la máquina de la actora tene una serie de dispositivos que e no aparecen en la de la demandada: el mareo, innecesario enla de ésta, los Es brazos solidarios vertiendes del puente o-cilante: inserción de la horma en la esbe= vera de éste; mías de las mordazas, inteeearias en la patente del demandado; A vinenlación de dichas mordazas ai marco fijo; falta de plataforma presionader:

enla patente de Bartolo y, por tanto. del dispositivo elivador ecmsiznionte; mes dios para producir la oscilación del priente, inmecesirio dicha ecilación, duda la ho forma de actuar sobre las mordazas los medios hidráulicos ineliridos emba mister E patente demandada, ete, Br Pero es que ya dije que se trata de des máquinas que persienes el miso E resiuitado de tijur la suela de goma vileanizada nl corte del zapato. Ambas ntili o zan un procedimiento mecánico, que no resilta fuera públicamente conocido nl E otorgarse la patente actora y es ese procedimiento el que presenta analogías acenE tusdas, como lo han herho notar 2 de los peritos y también el a quo. Las difereno cias de las máquinas que hacen viable tal procedimiento

au En definitiva: segtin lo expuesto por la defensa de la demandada y el perito E designado a su propuesta, las diferencias tundamentales estriburían en la forma E de actuar las respectivas mordazas en ambis patentes y en el empleo de la fuerza Bs hidrántica en la del demandado, en tusar de los simples medios mecánicos emba Er del netor.

E Pero, en opinión de los otros dos expertos, Ia circunstancia de cetuar $ morda| zas en la patente de Hartolo y solamente des en la que isa Gomyener no púede 3 antorizar una nueva patente, porque el número de piezas ntilizadas con un mismo tin no haría variar = resultedo prineipal, nuvque la existencia de Tus destinadas E a talón y puntera pidiera implicar una mayor eficacia, para evitar arrieas en la p suela de coma, sein dice el perito Alsina, Ello sólo justiticarís, como dico el E a ño, sieniendo la opinión del perito tercero, el otorgamiento de una patente . 4 adicional o de mejora.

E .—- Claro es que el sistema de impulsión hidráulica, que no parece aplicable T a

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:420 
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