DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 47 a otros—. A lo que corresponde añadir que la tacha de arbitrariedad es, en esta materia, de aplicación especialmente restringida E —Fallos: 253:85 y 167 y otros—, 69) Que, por último, no resulta de lo actuado que los jueces y de la causa hayan excedido las atribuciones que les son propias. :
A lo que corresponde agregar que la apreciación del monto del juicio y del mérito de la labor excluye la tacha de confiseatoriedad con fundamento en la onerosidad, para el deudor, de los honora- E rios regulados —doctrina de Fallos: 248:681 ; 250:275 ; 253:456 e y otros—. b Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gene- j ral, se desestima la precedente queja. L BexsaMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — r AnRIstónvLo D. Arñoz DE LaMaDrip — Ricarno CoLomBRESs — ESTEBAN ; Maz — Josf F. Binar.
La enestión atiuente a nn derecho de contenido político es tan justiciable E como la referente a mn derecho de enalquier otro contenido (Voto del Dr. y Luis María PBoffi Boggero), p LE E " ms o
PARTIDO UNION POPULAR
RECURSO EXTRAORDINABIO: Reguisitos cnmies. Cuestión justivianle. a E
Las enestiones atinentes a materin= que, sezún 1 esencia en el orden vizente 3 de las in-titiciones, no inetuben a los jueces,
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos emos. Cuestión justiciable. E:
Es improvedente el recuro extraordinario contra los decisiones de los ineees y electorales en enestiones tinentes a la oficializiión de listas de candidatos, e
PODER JUDICIAL, E
Los jueces 10 deben extender «ts atribuciones Mera de
Es improcedente la intervención de la Corte Suprema, por vía de =m iris y dieción extraordinario, ey entras de enricter electoral —eticialización de a listas de un partido político—
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:47
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