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Año: 1963, Fallos: 256:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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469; 252:313 ; 251:72 y 164; Cansa "Sierra, A. Dupla de e/ Pric- Y to, Pedro", sentencia del 20 de mayo de 1963—, É Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr, Pro- E curador General, se declara improcedente el recurso deducido a fs. 174. E AntstóBULO D. Añíoz DE LaMaprip — Pevro ABnenastrny — Ricanpo Co- 4
LOMBRES — ESTEBAN IMaz — Josú E
Y. Binav.

OBRAS SANITARIAS 24:11 NACION :

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas penales.

Delitos que obstragen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

En atención al earácter igualmente nacional de todos los jueces de la Capital, en f la elánsula del art, 19 de la ley 14.180 debe interpretarse estrietamente, en Y | tanto se trate de atribuir competeneia a la justin federal de la Ciudad de E Buenos Aires. Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instruey ción, y no a la eriminal y correccionel federal, eonocer del sumario por y defraudación que se atribuye a un empleado de Obras Sanitarias de la E i Nación, en perjuicio de la Dirección de Acción Social de esa dependencia, y | DiCraMEN DEL ProcrraDOR GENERAL SUBSTITUTO | Suprema Corte: | Prima facie, las defraudaciones que habría cometido el impu- | tado, empleado de Obras Sanitarias de la Nación, en perjuicio | de la Dirección de Acción Social de dicha entidad, se habrían | llevado a cabo sin abuso de las funciones que a aquél corres- li ponden. | En consecuencia, no tiene importancia, a mi juicio, para re- | solver el presente conflicto de competencia, estahlecer el carácter | local o nacional de las tareas de dicho empleado. 4 Por ello, y teniendo en cuenta que, de conformidad con lo E resuelto por V. E. en Fallos: 244:275 , el patrimonio de la men- q cionada Dirección no está afectado a la prestación de servicios loeales, corresponde, en mi opinión, declarar competente para entender en la enusa al señor Juez en lo Criminal y Correccional E Federal. Buenos Aires, 23 de abril de 1963 — Eduardo H. Mar- É quardt, E ¡ -

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:41 
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