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Año: 1963, Fallos: 256:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN as í :


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL SUBSTITUTO E
Suprema Corte:

Resulta de autos que la Comisión Nacional de Rehabilitación :

del Lisiado, sujeto pasivo del delito denunciado, extiende sus actividades a todo el territorio de la República. No es, por tanto, aplicable al caso lo dispuesto en el art. 19 de la ley 14.180. :

Corresponde, en consecuencia, dirimir la presente contienda :

declarando competente para entender en la causa al señor Juez E en lo Criminal y Correccional Federal (art. 39, ine. 39, de la ley 48). Buenos Aires, 8 de mayo de 1963. — Eduardo TI. Marquardt. : :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1 Buenos Aires, 12 de junio de 1963.

Autos y vistos; considerando: E Que, en atención al carácter igualmente nacional de todos los jueces de la Capital, la jurisprudencia actual de esta Corte ha ; interpretado estrictamente la clánsula del art. 19 de la ley 14.180 en cuanto se trate de atribuir competencia a la justicia federal de dicha Cindad —Fallos: 250:359 —. Así, en casos de hurto" de bienes destinados al servicio local de instituciones de índole na- , cional, como el Consejo Nacional de Edueación y el Banco Hipo- E tecario Nacional, se declaró competente a la justicia de instrue- pe ción (Fallos: 243:568 ; 248:552 ; 250:592 ). i Que, en el presente, tratándose de la sustracción de seis tejas L que se encontraban en dependencias del Centro de Rehabilitación a del Lisiado, el Tribunal no éstima acreditadas cirennstancias su- É ficientes para modificar el criterio enunciado en el considerando preeedente, É Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General + substituto, se deelara que el conocimiento de esta entisa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción. Remí- tansele los autos y hárase saber en la forma de estilo al Sr. Juez pe Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

BENJaMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — L AnIstóBvLo D, Aríoz De LaMaprin — Penro ABenastury — Ricarno 4 CoromBres — Estenas Imaz — E José F. Binar. :

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-43

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