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Año: 1962, Fallos: 253:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE YANKELEVICIE v. ARSENIO SANCHEZ y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de uormas locules de procedimientos. Costas y honorarios.

Las cuestiones concernientes a la interpretación de la ley 3603 de la Províneia de Entre Ríos, reglamentaria de las profesiones de abogados y procradores, msi como a la pertinencia del prorrateo de honorarios previsto por el art. 103 del Código de Procedimientos local, son propias de los jueces de ln causa y ajenas al recurso estraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Tu procedencia del recurso.

La resolución que, con adecuada fundamentación en las circunstancias de hecho de la cama y en la interpretación de las respectivas disposiciones arancelarias, regula "honorarios que no guardan una manifiesta desproporción con los trabajos a que corresponden, es insusceptible de ser descalifienda por razón de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generalos., La doctrina referente a la arbitrariedad es de aplicación especialmente restrictiva en materia de regulación de honorarios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directo. Xormas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 17.

La cirvinstancin de «que en los diversos incidentes sobre: medidas prevauforins, referentes a un monto de mn. 165. 651:20 , «e hayan regulado honovarios a cargo del recurrente por la cantidad total de món. 235.100 —comprensiva de los trabajos realizados on ambas invtancins por los profesionales de 1n actora y de ln demandada— no resulto, xin más, comprobatoria de la eontisentoriedad alegada como fundamento del recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corto:

Según se desprende de los autos principales sobre "ejecutivo e inhibición general preventiva" que tramitan por ante el fuero civil y comercial de Paraná, Provincia de Entre Ríos, la secretaría del juzgado de primera instancia efectuó la liquidación de honorarios y gastos del juicio a cargo de ambas partes y dentro de cuyo primer concepto se hallan incluídos las diversas reguaciones firmes practicadas con anterioridad en las actuaciones fs. 318/319).

La parte demandada prestó conformidad con esa planilla y reiterando lo peticionado anteriormente, solicitó el prorrateo de los honorarios de los profesionales intervinientes invocando a

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-85

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