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Año: 1963, Fallos: 256:517 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 517
PEDRO DOMINGO VIOLANTE y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Ni la doctrina de la arbitrariedad ni la invocación del art, 18 de la Constitución Naconal justifican la sustitución por la Corte Suprema de los jueves de la causa, en cuanto a la apreciación de los hechos del juicio y a la aplicación de las normas de orden común que lo rigen, cuando no media agravio sustancial a la delensa; la discrepancia con el acierto del fallo por parte del ú recurrente no confizura cuestión federal que sustente el recurso exiraordinario (1).

MUNICIPALIDAD 1 NEUQUEN yv. ADMINISTRACION GENERAL pr FERROCARRILES vi, ESTADO (E. 7.5. 3.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoinciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios ue apremio y ejeentivo, Los pronunciamientos dictados en juieios ejeentivos o de apremio no son suserprbles de recurso estraordincrio, Tal doctrina reconoce excepción en los sipiestos en que lo resuelto reviste gravedad institucional y puede resultar 7 frustratorio de derechos de orden federal, con perturbación en la prestación de servicios públicos, Ello ocurre con el cobro de tributos de que las empresas estatales se dicen eximidas por ley.


DEMANDAS CONTRA LA NACION,
Las normas que rigen los provedimientos en cansas contra la Nación no deben, sin más extenderse a les juicios con las reparticiones amtárquiens, Tal asimilación, fuera de los supuestos en que la autarquía corresponda a repartiviones que cumplen funciones estatales específicas, no es procedente, Corresponde, por ello, confirmar la sentencia que declara improcedente el reelamo administrativo previo a la demanda, por no ser parte directa la Nación, sino la Administración General de Ferrocarriles del Estado, en un juicio ejeutivo que le sigue la Municipalidad de Neuquén.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades, Corresponde revocar la sentencia que, en juicio ejeentivo, y sin admitir las defensts_ de inconstitucionalidad plrntcad:s, condena a una empresa del Estado al pago de t:sas por servicios públicos municipales. La exizencia de ese poro importa, en el evo rn efectivo desconoriwiento de exenciones fact didas en leyes nacionales válidas, otorgendo así preferencia a normas de erden loe], en detrimento de la lerishición nacional y con notoria afectación de las facultedes preerminentes de la Nuebs vale los servivios públicas mre:

tados por sis dependeneias, CONSTITUCION NACIONAL: Prinvipios generales.

La primseja que neterda a las leves meion-les el avt, 31 de La Constitrión Nacjeno] 644 dede on Ia medida ama tales lovpa

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:517 
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