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Año: 1963, Fallos: 256:511 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 511

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1963.

Autos y vistos; considerando Que aunque el hecho investigado en la causa haya ocurrido en lugar ajeno a la jurisdicción militar y por razones aparente mente extrañas al servicio de las armas, la circunstancia de que pueda importar, prima facie, una infracción a las normas que reglan la disciplina castrense es suficiente para encuadrarlo en lo dispuesto por los arts. 108, inc, 1 y 658 del Código de Justicia Militar y en el art. 79, ine. 19, del decreto-ley 3491/58 (Ley Orgánica de la Gendarmería Nacional), tal como se resolvió, entre otros, en el precedente de Fallos: 253:79 .

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Se ñor Procurador General substituto, se declara que el conocimien¡ to de esta causa corresponde al Sr. Juez de Instrucción Militar de Gendarmería Nacional. Remítansele los autos y hágase saber | en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción de Salta.

D H BexJamÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — | Penro Anenasruny — Ricarno CoLOMBRES — EstEBAN IMaz — José F. Binav.


BLANCA MARASI 6: PORCEL 9 PERALTA y. PROVINCIA
mi BUENOS AMES PRUEBA: Apreciación.

Lo atinente a la pertinencia de la prieba es enest ión que debe ser enrsiderada en oportanidad de dictar-e sentencia derinitiva (1).

PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

Debe desestimarse la oposición a la pruebs pericial, tormulada por la deman dada en el curso de la audiencia del art. 142 de la Ley 59, si el objeto de aquélla no resulta prima facir ajeno alas cuestiones planteadas por la contraparte en el escrito de demanda, 4) 11 de uctiembre. Fallos: 248:15 .

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:511 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-511

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