Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 256:512 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


P si FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

E 5. A. CARDER y, MUNICIPALIDAD 55 SANTIAGO ví. ESTERO
RECURSO EXTEAORDIS ARTO: Requisitos pronios, Cnestimos 10 federales. .

Interpretación de normas 4 metos romiunes, No procede el recurso extraordinario eonitra las sentereia= que, mediante run damentos de hecho y de derecho local aure baston para sustentarlas, deetder que los actos impugnados por vía de la acción de arapcro no ndelecen de Mezalidad manifiesta,

RECURSO PEAMPAÑO,
El eto administrativo que fija "enpos de faenarmiento" a la reenrrente, ba sado en las facultades municipales en materia de policía alimentario, no adolvee de legalidad manifesta en los tórminos de la jnrisprudemeia de de Corte Suprema, RECURSO. EXTRAGRDIN ARTO: He písitos: propios, Cnestivues no tederales.

Interpretación de normas y vetos comunes, El prononciamiento que rechaza la demánda de amparo entableda contra el + acto administrativo que fija "enpos de Moenamiento" a da recirrente, me diante fundamentos de hecho y de derecho local y procesal, es insitserptible de revisión en la instancia estrvortimaria, no habiendo sido eljeto de in remación por arbitrariedad, RECURSO EXTRAORDINABIO: Gequisitos peopies, Reteción erecta. Noreos estrañas al juivío, No exite exestión tederal


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
: Buenos Aires, 11 de setiembre de 1965, Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la actora en la enusa Carder S. A. T. €. e/ Municipalidad de la Capital de Santingo del Estero", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, el recurso extraordinario no procede contra las sentencias que, mediante fundamentos de hecho y de derecho local que hastan para sustentarias, deciden que los actos impugnados por vía de la ae:

ción de amparo no adolecen de ilegalidad manifiesta —doctrina de Fallos: 252:14 y muchos otros—, Que tal doctrina resulta aplicable a lo decidido en los autos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:512 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-512

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 512 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com