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Año: 1963, Fallos: 256:516 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1963, Vistos los autos: "Frappampino, Nicolás e/ Cervecería Córdoba S.A.C.LF. s/ indemnización por despido".

Y considerando:

Que la sentencia apelada de fs. 64, no obstante mediar información de la Caja Nacional de Previsión respectiva, con arreglo a la cual el actor se hallaba, al 30 de junio de 1961, en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, admite la demanda en razón de no haberle sido efectivamente acordado el beneficio jubilatorio.

Que tal inteligencia de los arts, 58 del decreto n? 31.665/44 y 81 del decreto 13.937/46 no se compadece con la jurisprudencia de esta Corte, que es reiterada sobre el punto —confr. Fallos:

250:408 y sus citas—. El fallo recurrido debe, en consecuencia, ser revocado, Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 64, en lo que pudo ser objeto de recurso extraordinario.

BenJAMÍN ViLLEGas BasaviLBAso — Ricauo CoLomBres — ESTEBAN Imaz — José F. Binav.


IVONNE BASTIEN vr DIAZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

interpretación de normas Dacules de procedimeutos, Costas y honorarios, Lo atinente al monto del juicio, a los fines de las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinorivs, es enestión x2iena a la jurisdicción que acuerda el art. 14 de la ley 48, En consecuencia, aunque se invoque, genéricamente, lo dispuesto en el deereto-lev 5148/55, no procede el recurso extraordinario contra la sentencia que regula los hororarios teniendo en cuenta, como monto del juicio, el resittinte de las conclusiones contenidas en la resolución de la ex-Junta Nacional de Reeupersción Patrimonial, esvecialmente 11 relativa al importe del ineremento patrimonial de los iniciadores de las netuaciones (1).

— (a) 13 de setiembre.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:516 
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