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Año: 1963, Fallos: 256:513 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 principales en el sentido de que aquel vicio no concurre respecto de la fijación de "cupos de faenamiento" dispuesta por la Municipalidad de la Ciudad de Santiago del Estero con respecto a la empresa recurrente. Lo así resuelto, que no ha sido objeto de impugnación por arbitrariedad, remite, en efecto, a la apreciación de las circunstancias de hecho de la causa, a las normas procesales que condicionan la admisibilidad de la demanda de amparo en el orden provincial y a las disposiciones que determinan el ámbito de las facultades municipales en materia de policía alimentaria; todo lo cual es insusceptible de revisión por esta Corte en la instancia extraordinaria, Que cabe agregar, a lo expuesto, que lo decidido coincide, substancialmente, con la doctrina de los precedentes de esta Corte recaídos en causas que guardan similitud con la presente —Fallos: 253:14 , sus citas y otros—. Los agravios constitucionales que la queja enuncia no comportan, en tales condiciones, cnestión federal substancial que justifique la apertura de la apelación.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Mica ConLomBRES — Esteñas Imaz — José F. Bimav, GENESIO PAMPURO y OTROS v. D.A.S.A.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Teauoldas, Las enestiones meramente prosesals, tales como las atinentes a le mexistencia de rebeldía de la demandada, son ajenzs al primeipio de 1 ibid.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 1 mraatias, Tovalud, Et provedimiento especial previsto por hades para el trámite de las demandas contra la Nación, no es violatorio de la varantía constitucional de la izuntdad, pres no importa una disercinación arbitraria tendiente 5 entisazrar mn 14 «imen de injusto privilegio o indebida persecución.


DEMANDAS CONTRA LA NACION,
El deereto 25.211/H, referente a la responstbilidad del Estado por hecito e accidentes en que sem parte empleados o azenios de li Nación, está eirennseripto alos hechos ilícitos y no los derivados de uns relación Iaboral,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:513 
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