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Año: 1963, Fallos: 256:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tado lo resuelto por el fallo de la causa sobre el fondo del litigio.

Encuentra, en efecto, que la doctrina establecida a partir de FaE llos: 239:459 es ajena al enso. Rige, por lo contrario, el prin cipio de que las acciones ordinarias pertinentes para la tutela 4 de la propiedad —/atu sensi— excluyen la vía del amparo —doc trina de Fallos: 251:457 y sus citas—.

7) Que, por último, es también susceptible de invocación en el caso la tesis con arreglo a la enal el ejercicio por el Estado de sus poderes propios, no puede, en principio, ser fuente de indem nización para terceros —Fallos: 249:592 y «ns citas—, Y esto vale —sin perjuicio de las restricciones que esta Corte ha consia derado viables en otros ensos— en circunstancias como las de antos, respecto de las medidas de gobierno en el ámbito de lo que es facultativo de las autoridades, en la solución requerida por E la conveniencia pública, en la administración de los servicios geR nerales, tanto respecto al régimen de las tarifas y al otorgamien- [| to de eréditos cuanto ala remineración del trabajo. | $ 5) Que en lo atinente a las costas del juicio, no se advierte 4 motivo bastante para prescindir de la norma de la aplicación por st orden, cuando prospera la defensa de prescripción —Fallos:

249:436 y otros—. El Tribunal no encuentra que lo expresado E a fs. 612 ¡nstifique, en razón de las particularidades del caso, una E solución distinta.

Por ello, se confirma la sentencia recurrida de fs, 595, en lo que ha sido objeto de apelación y agravio. Las costas de esta instancia también por su orden.

BEN.amíx VILLEGAS BasaviLBaso —
S AnistónvLo D. Aríoz DE LAMADRID
— Ricardo CoromBres — Estr BAN IMAZ.


A 5. A. MERCEDES BENZ ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos propios, Reloción directa. ConLas enestiones provesales, entre ellas las atinentes a la perención de instancia, y no dan Jugar a recurso extraordinario. Tal doctrina no rige enanido lo q resuelto ha sido por aplicación de la ley de la metería por los tribanales federales, y la enestión reviste interés institucional, como oenrre aceres de la perención de la instancia en los procedimientos conteneiososnduaneros, por T existir jurisprudencia contradictoria de las Cámaras Federales del país, atee= y .

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:94 
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