DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 97 E
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gene- k ral, se revoca la resolución apelada de fs. 74. E BenJaMÍx Vitiecas Basavirsaso — AnIstóBULO D. Aráoz DE LaMaprip e — Penro Anerastury — Ricanno CoLomBres — EsteBax Iaz, E
ALEJANDRO NICOLAS TRIMARCO :
FACULTAD DISCIPLINARIA, , E
Las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdieción y criminal propiamente dieha ni del poder ordinario de imponer penas, por lo que no se aplican, a su respecto, los principios generales del Código Penal :
ni las disposiciones del mismo en materia de preseripción.
EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario, a En el ámbito disciplinario administrativo priva lo atinertte a la aptitud para q la correcta prestación del servicio público. No le son aplicables los prinei- E pios que informan la prescripción del derecho penal. k EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario. . 4 Las normas que admiten la prescripción de la acción en materia sancionatoria disciplinaria —en el enso, arts. 16 y 15 del decreto 11.353/59— son de interpretación estricta. r EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario. :
La prescripción de la acción sancionatoria en materia descipiinaria no eorre «durante el lapso en que las actuaciones han estado en condiciones de dictar resolución definitiva y hasta la feeha en que ella se ha expedido. Corres- E ponde revocar la sentencia de la Cámara que, con fundamento en el art. 16, h ine, b), del deereto 11.353/59, declaró preseripta la acción disciplinaria e ilegítima la cesantía decretada por el Poder Ejecutivo de un Alcnide Mayor R de la Dirección Nacional de Institutos Penales, E
PERENCION DE INSTANCIA, E
En materia de perención de instancia, no se computa el término requerido E para dictar sentencia. E
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:97
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