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Año: 1957, Fallos: 239:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la jurisprudencia reiterada del Tribunal, el recurso extraordinario no le permite sustituir su propio criterio al del juzgador en la valoración de pruebas que éste no ha tomado en cuenta por estimarlas insuficientes a los fines propuestos (Fallos: 97:403 ; 178:178 , 185, 367; 179:166 , 337; 181:5 , 404; 182:317 ; 184:331 , 707, entre otros).

Que también ha declarado esta Corte, y cabe repetirlo en el y presente caso, que no procede el recurso extraordinario con respecto a las cuestiones federales que, aun cuando oportunamente introducidas en el juicio, no fueron mantenidas ante el tribunal de apelación, a fin de que éste las considere y se pronuncie sobre ellas (Fallos: 190:392 y 237:272 ). Es lo que sucede con respecto a los demás motivos que se hacen valer en el recurso extraordinario de los actores, pero que, según resulta de la expresión de agravios de fs. 191, no han sido concretamente propuestos a la decisión de la Alzada.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 234 en cuanto ha sido materia del recurso. , ALFreDo Oncaz — ManueL J. ArgaÑarás — Exnique V. Garni — Cantos Herrera — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO,


ANGEL SIRI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades." Basta la comprobación inmediata de que una garantía constitucional se halla restringida sin orden de autoridad competente y sin expresión de enusa que justifique la restricción, para que aquélla sea restablecida por los jueces en su integridad, aun en ausencia de ley que la reglamente. Las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas en la Constitución, e independientemente de las leyes reglamentarias.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

En consideración al earicter y jerarquía de los principios de la Carta Fundamental relacionados con los derechos individuales, corresponde apartarse de la doctrina tradicionai de la Corte Suprema, que relegaba al trámite de los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, la protección de las garantías no comprendidas estrictamente en el hábeas corpus. :

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:459 
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